
Desde el 11 de octubre, cuando se registró la captura de Luis Alberto Rendón, padre de la artista Greeicy Rendón, todo lo relacionado con el caso se ha convertido en noticia nacional.
Para entender el contexto de este tema, es pertinente recordar que Rendón fue detenido porque existe una orden emitida por un juzgado de Rionegro por los delitos de secuestro simple y tortura agravada.
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De la misma forma, se ha filtrado que la investigación está relacionada con un robo registrado en mayo de 2023 en una propiedad de la artista caleña y su pareja, el también cantante Mike Bahía.
En el hurto se habrían robado joyas, objetos de valor y dinero, que en total sumarían más de 1.700 millones de pesos; por lo que el padre de la cantante habría contratado a cinco sujetos para retener y agredir a dos empleados de la finca, acusándolos de ser cómplices del crimen.

En los testimonios de las víctimas se indicó que sufrieron diferentes agresiones, incluyendo golpes con un martillo y amenazas con armas de fuego y torturas físicas y psicológicas.
Se presume que el hostigamiento terminó luego de que un vigilante alertó a las autoridades, que habría intervenido para rescatar a los trabajadores y capturar a varios de los agresores; sin embargo, esto se había mantenido en secreto durante varios meses.
En los avances que se han registrado del caso, Luis Alberto Rendón compareció ante la fiscalía, que lo imputó por los delitos previamente mencionados, que no fueron aceptados por el individuo.
Rendón cumple con una orden de detención domiciliaria, mientras que su hija y yerno, que han sido tendencia en Colombia, siguen sin pronunciarse al respecto.

¿Los artistas podrían terminar vinculados en el proceso?
Debido a que en redes sociales los usuarios han expuesto dudas sobre el proceso mencionado, principalmente sobre la responsabilidad de Greeicy Rendón y Mike Bahía, puesto que los hechos se habrían registrado en una de sus propiedades, en diálogo con Infobae Colombia, Edwin Manuel Cháves, que es abogado y profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, expuso su postura al respecto.
En primer lugar, indicó que el sitio en el que se registraron los hechos no es una prueba de que los artistas hubieran participado en los crímenes abarcados en el proceso.
“La ocurrencia de los presuntos hechos en un bien de propiedad de la cantante no conduce, por sí sola, a la conclusión de que ella haya tenido participación en los mismos. Si bien resulta indicativo que los hechos se desarrollaran en un inmueble de su propiedad, es necesario establecer si la propietaria instigó su comisión o de alguna manera facilitó o favoreció su realización”.
En ese sentido, Chávez aclaró que parte de la investigación o de los elementos de análisis del caso tendrán que enfocarse en la propiedad en la que se registró el presunto secuestro; sin embargo, no tiene que estar ligado a una presunta participación de los cantantes.
“En suma, el hecho de que los presuntos delitos hayan ocurrido en una de sus propiedades puede constituir un elemento de análisis, pero no es concluyente respecto de su eventual intervención en ellos”.

Cháves indicó que es probable que alguno de los artistas pueda ser incluido en el caso como potencial testigo, aclarando que esto es pertinente para confirmar o descartar que tengan conocimiento sobre lo registrado.
“En un proceso penal es distinto el rol de un potencial testigo al de una persona en calidad de indiciada como posible autora o partícipe del delito. La condición de potencial testigo, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, surge del conocimiento directo que una persona pueda tener sobre alguno de los hechos jurídicamente relevantes objeto de investigación”.
Por último, explicó que para que un individuo sea mencionado como posible cómplice del crimen, se deben respetar todas las garantías sin importar que se trate de una figura pública.
“En contraste, cuando una persona adquiere la calidad de indiciada por su presunta intervención en una conducta punible, le asisten las garantías constitucionales de guardar silencio, de no declarar contra sí misma ni realizar manifestaciones de carácter autoincriminatorio, así como el derecho a rendir cualquier declaración en compañía de su abogado defensor”, puntualizó.
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