
En Colombia, el sistema de pensiones contempla pagos adicionales conocidos como mesada 13 y mesada 14, cuyos requisitos y condiciones generan dudas entre los pensionados, en especial, por lo que podría pasar con la Reforma Pensional de Gistavp étrp. Y es que todos los pensionados en Colombia tienen derecho a la mesada 13 (la mesada de diciembre), mientras que la nueva norma no revive la mesada 14 para la población en general.
El acceso a las mesadas depende del régimen pensional al que pertenezca cada persona, ya sea Colpensiones, un fondo privado o el Fondo de Prestaciones del Magisterio (Fopep). La normativa establece que los jubilados deben recibir información clara sobre los montos y modalidades de pago de sus mesadas.
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Dentro de las dudas que hay está sobre si es posible que los pensionados en Colombia le pidan a su fondo de jubilación que pague la mesada cada quincena. La norma general es clara y dice que la práctica de las administradoras de pensiones es efectuar el pago de la pensión una vez al mes, generalmente alrededor del día 25, por lo que el pago cada 15 días no es posible.
A nivel general, la mayoría de los pensionados en Colombia recibe 13 mesadas al año, una de las cuales corresponde a la de fin de año. Existen excepciones para algunos profesores y exmiembros de la Fuerza Pública, que pueden acceder a una mesada adicional bajo ciertas condiciones. Además, los pensionados pueden elegir la entidad bancaria donde se les consigna el dinero y decidir si prefieren cobrarlo en efectivo en un punto físico.
Mesada 13 y mesada 14
La mesada 13, también conocida como prima de Navidad, constituye un pago adicional que se entrega en noviembre o diciembre de cada año. El derecho aplica para todos los pensionados, tanto de regímenes públicos como privados, y se otorga de forma automática. Así las cosas, la Reforma Pensional no elimina la mesada 13; se mantiene para todos los pensionados actuales y futuros, lo que garantiza la continuidad de este beneficio sin importar los cambios legislativos recientes.
Por otro lado, la mesada 14, o prima de junio, tiene una historia diferente. Originalmente, era una prestación adicional para los jubilados, pero el Acto Legislativo 01 de 2005 eliminó este beneficio para la mayoría.

En la actualidad, solo la reciben quienes se pensionaron antes del 31 de julio de 2011 y cumplen con ciertos topes salariales:
- Los pensionados antes del 25 de julio de 2005 pueden acceder a la mesada 14 si su pensión no supera los 15 salarios mínimos mensuales vigentes ($21.352.500),
- Los que se pensionaron entre esa fecha y el 31 de julio de 2011 deben tener una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos ($4.270.500).
- Personas que se pensionaron después del 31 de julio de 2011, salvo los veteranos de la Fuerza Pública, no tienen derecho a la mesada 14.
- Tampoco la reciben quienes superan los topes de pensión establecidos según la fecha de jubilación.
- El pago de la mesada 14, para quienes cumplen los requisitos, se hace en junio de cada año.

Casos especiales
Existen casos especiales que merecen atención. Algunos profesores y exmiembros de la Fuerza Pública pueden recibir 14 mesadas anuales, siempre que cumplan con las condiciones normativas.
Para los pensionados de la Fuerza Pública y los veteranos, la Reforma Pensional introdujo una excepción significativa: “El Gobierno logró devolver la mesada 14 específicamente a los veteranos y pensionados de la Fuerza Pública, quienes la reciben como un pago anual extra”.
Para los militares, se exige haber prestado 20 años de servicio, mientras que para los policías el requisito es de 25 años. Además, los que se vincularon al sector de Defensa antes de 1994 deben haber iniciado su servicio antes de esa fecha. El monto de la mesada 14 para estos grupos depende de la asignación salarial individual y el trámite debe realizarse directamente ante el fondo de pensiones correspondiente.
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