
El Ministerio de Educación Nacional de Colombia publicó la Circular No. 043 del 30 de septiembre de 2025 para orientar a las secretarías de Educación certificadas en la elaboración del calendario académico de 2026, con el objetivo de lograr una planeación oportuna y coherente del servicio educativo en todo el país.
De acuerdo con la información proporcionada por la cartera nacional, entre los puntos centrales de la normativa, se establecen fechas claves y lineamientos para la organización del año escolar en los diferentes establecimientos educativos del país.
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La circular emitida por la entidad índica que los establecimientos del calendario A deberán presentar sus propuestas de calendario académico antes del 1 de noviembre de 2025, mientras que los de calendario B tendrán plazo hasta el 1 de julio de 2026. El cronograma anual deberá contemplar 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, 5 semanas de desarrollo institucional y 7 semanas de vacaciones para docentes y directivos docentes, distribuidas semestralmente.

Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) cuentan con la opción de incluir una semana adicional de desarrollo institucional, siempre que no afecte las semanas lectivas ni las vacaciones de los docentes, lo cual busca fortalecer la calidad educativa. El ministerio advirtió que cualquier modificación al calendario académico deberá hacerse conforme a lo estipulado en el Decreto 1075 de 2015, requiriendo la remisión de la solicitud correspondiente a la Subdirección de Fomento de Competencias.
Según explicó el Ministerio de Educación Nacional en la circular, ante situaciones de emergencia —como desastres naturales— que afecten el servicio educativo, las entidades podrán ajustar el calendario académico tras una declaratoria formal de emergencia. En estos casos, no será necesaria la aprobación previa del Ministerio, pero las ETC deberán remitir el acto administrativo que respalde el ajuste dentro de los tres días siguientes a su expedición.
Por otra parte, el calendario académico debe especificar con claridad las fechas de inicio y finalización de las semanas de trabajo académico, el desarrollo institucional, los periodos de receso escolar y las vacaciones, tanto para educadores como estudiantes. Las 40 semanas de trabajo académico se dividirán en dos periodos semestrales, tanto para docentes y directivos docentes como para estudiantes.

Para el personal docente, una de las cinco semanas de desarrollo institucional deberá coincidir con la semana de receso estudiantil de octubre, tal como lo ordena el artículo 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015. Las vacaciones de los educadores sumarán siete semanas en total.
En el caso de los estudiantes, el receso estudiantil abarcará doce semanas, de las cuales una corresponderá a la semana de receso escolar de octubre. Los establecimientos educativos estatales con internados en regiones rurales podrán organizar el calendario de acuerdo con sus condiciones particulares y podrían quedar exceptuados de la semana de receso de octubre.
El documento enfatiza que la fecha de inicio del calendario académico de 2026 debe ser consecutiva a la fecha de terminación de la vigencia 2025, cumpliendo así las 52 semanas naturales del año. Asimismo, aclara que el concepto de “semana” debe entenderse como siete días naturales consecutivos, de lunes a domingo, por lo cual todas las actividades deben planificarse en semanas completas y no de manera fraccionada.
Para la expedición de los actos administrativos que oficialicen el calendario académico, las ETC deberán emplear términos normativos establecidos, como Calendario Académico, Semanas Lectivas, Semanas de Desarrollo Institucional, Vacaciones Docentes y de Directivos Docentes y Receso Estudiantil. No podrán incluir asuntos ajenos a la definición de calendario académico.

Por otro lado, en caso de que se emitan calendarios diferenciales para grupos étnicos, las ETC deberán ajustarse al artículo 2.3.3.5.4.4.1 del Decreto 1075 de 2015, permitiendo que los proyectos educativos institucionales se definan según las formas propias de trabajo, calendarios ecológicos y condiciones locales de cada grupo étnico. Para los pueblos indígenas, se tendrán en cuenta además las disposiciones del Decreto 0481 DE 2025 sobre el Sistema Educativo Indígena Propio-Seip.
El Ministerio de Educación Nacional recalcó en la circular que no tiene competencia para aprobar o avalar el calendario académico inicial fijado por las ETC, aunque estas deben expedir y publicar el respectivo acto administrativo y luego remitirlo a la Subdirección de Fomento de Competencias a través del Sistema de Gestión de Documento Electrónico de Archivo (Sgdea).
El procedimiento para modificar calendarios académicos requiere que las ETC presenten la solicitud a la Subdirección de Fomento de Competencias, explicando las razones y anexando la propuesta de cambio. El ministerio analizará la solicitud en un plazo de hasta cinco días hábiles y, de ser aprobada, la entidad deberá expedir el acto administrativo correspondiente y remitirlo en los tres días subsiguientes. Si se detectan inconsistencias, se notificará a la Secretaría de Educación para realizar los ajustes necesarios en un plazo máximo de dos días.
Finalmente, se recuerda que las cinco semanas de desarrollo institucional deben ejecutarse de manera presencial, salvo situaciones debidamente justificadas y acordadas entre el directivo docente y la ETC, considerando las condiciones territoriales. Con estas medidas, el Ministerio reafirma su compromiso con la gestión educativa planificada y adaptada a las condiciones reales de cada territorio.
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