Petro volvió a criticar el Consejo de Estado por regular sus alocuciones presidenciales: “Dicta la censura en Colombia”

El jefe de Estado sostuvo que el rol del alto tribunal es proteger la Constitución Política de 1991, no vulnerarla

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La institución le aclaró al
La institución le aclaró al presidente de la república que las alocuciones no pueden ser “recurrentes” y estar motivadas por una situación urgente, de carácter nacional - crédito Colprensa/Juan Diego Cano/Presidencia

El 9 de octubre de 2025, el Consejo de Estado impuso restricciones precisas al uso de las alocuciones presidenciales en Colombia, tras determinar que la práctica del jefe de Estado Gustavo Petro vulnera el derecho fundamental al acceso a la información. La decisión, adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, bajo la ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, responde a una serie de tutelas interpuestas por ciudadanos que denunciaron el carácter excesivo y reiterado de estas intervenciones televisivas.

El tribunal estableció que las alocuciones presidenciales deben limitarse a situaciones de urgencia real, con una justificación clara y temáticas estrictamente definidas. Según el fallo, el presidente está obligado a anunciar la hora de inicio y de finalización de cada intervención, así como a informar de manera precisa el tema que se abordará. Estas medidas buscan impedir el uso de este canal institucional para fines políticos, la omisión de información relevante o la dilución del motivo real que justifique la transmisión.

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El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente en la Sentencia C-1172 de 2001, que declaró inconstitucional la posibilidad de que el presidente intervenga en televisión “sin ninguna limitación”. Dicha sentencia establece que las alocuciones deben ser personales, tratar asuntos urgentes de interés público y estar relacionadas con el ejercicio de las funciones presidenciales.

Consejo de Estado determinó que
Consejo de Estado determinó que Petro violó derecho a la información - crédito Consejo de Estado

El tribunal subrayó que el uso reiterado y sin rigor temático de la alocución presidencial, con diecisiete intervenciones en pocos meses y una duración promedio de una hora, constituye un uso irrazonable y desproporcionado del servicio público de televisión, lo que vulnera el pluralismo informativo y el derecho a la información de los ciudadanos.

En palabras del tribunal, “el uso desmedido del servicio de televisión por parte del Presidente de la República, debido a la justificación temática de cada intervención, a su frecuencia, reiteración y duración de cada una de ellas, materializó un desconocimiento de la garantía del pluralismo informativo, subyacente del derecho a la información”.

Con respecto a la restricción del alto tribunal, el gobernante de los colombianos compartió la crítica de un usuario. El mensaje expresa inconformidad con la falta de acciones contra los medios de comunicación que, en su análisis, desinforman en el país.

Sumado a la opinión del internauta, el presidente Petro sostuvo, en sus redes sociales, que las decisiones del Consejo de Estado no están en línea con su historia, que ha destacado por reivindicar los derechos de los colombianos, más no censurarlos. Incluso, sostuvo que el rol del alto tribunal es proteger la Constitución Política de 1991, más no vulnerarla o ponerla en riesgo.

El jefe de Estado sostuvo
El jefe de Estado sostuvo que el rol del alto tribunal es proteger la Constitución Política de 1991, no vulnerarla - crédito @petrogustavo/X

“Ojalá al consejo d estado no se le ocurra dejar su historia , que comenzó ,en el caso mío, reivindicando la convención americana de derechos humanos, y tome la historia del consejo que dicta la censura en Colombia. Juramos que respetaríamos la constitución de 1991 (sic)”, escribió en su cuenta de X.

Presidente Petro deberá bajarle el
Presidente Petro deberá bajarle el número a sus alocuciones presidenciales, según determinó el Consejo de Estado- crédito Juan Diego Cano/Presidencia

Por su parte, la defensa del presidente, representada por la abogada Carolina Jiménez Bellicia, argumentó que el procedimiento seguido para las alocuciones se ajustaba a la facultad legal conferida por el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, que autoriza al mandatario a utilizar los servicios de televisión en cualquier momento. La defensa sostuvo que no existía vulneración al derecho a la información y que los temas tratados eran de interés general. Además, señaló que los accionantes disponían de otros mecanismos judiciales para reclamar sus derechos y que la obligación estatal de divulgar asuntos públicos no excluye la garantía del pluralismo informativo en el territorio nacional.