Corte Suprema de Justicia define si semanas cotizadas por invalidez se tendrían en cuenta para la pensión de vejez

El alto tribunal aclaró la situación de un trabajador que, después de catorce años de recibir una pensión de invalidez, fue excluido del listado de pensionados por un dictamen de revisión

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Los colombianos deben conocer sus
Los colombianos deben conocer sus derechos para evitar problemas en su vejez - crédito Eduardo Parra / Europa Press

Un reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia establece un precedente relevante para han recibido una pensión de invalidez y aspiran a acceder a la de vejez en Colombia.

Según la decisión, el tiempo durante el cual una persona percibe la pensión de invalidez de origen común debe ser reconocido como semanas válidamente cotizadas para efectos de la pensión de vejez, siempre que se cumpla la edad mínima legal exigida para este beneficio.

El tribunal supremo, con más de dos siglos de historia y múltiples transformaciones en su estructura y competencias, reafirmó que la protección de los derechos laborales y pensionales se mantiene como uno de sus ejes fundamentales.

Conocer los derechos laborales y
Conocer los derechos laborales y de jubilación en Colombia es clave - crédito Freepik

En este contexto, la Sala de Casación Laboral aclaró que la pensión de invalidez, aunque sujeta a revisiones periódicas que pueden derivar en su extinción, suspensión, aumento o disminución de acuerdo con los artículos 44 de la Ley 100 de 1993 y 17 del Decreto 1889 de 1994, no impide que el período en que se percibe dicha prestación sea habilitado como semanas cotizadas para una pensión vitalicia de vejez, siempre que se cumpla la edad requerida.

“El hecho de que la pensión de invalidez esté sujeta a una revisión periódica que puede determinar su extinción, suspensión, aumento o disminución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 de la Ley 100 de 1993 y 17 del Decreto 1889 de 1994, no impide que, eventualmente, puedan habilitarse dichas semanas para una pensión vitalicia de vejez, siempre y cuando se cumpla la edad mínima para acceder a este beneficio”, precisó la Corte a través de un comunicado.

El fallo destacó la disposición expresa del artículo 15 del Decreto 832 de 1996, que establece que, al declararse la cesación del estado de invalidez, debe reconocerse como semanas cotizadas el tiempo en que el trabajador disfrutó de la pensión de invalidez.

La interpretación emitida se aplica tanto al régimen de Prima Media como al de Ahorro Individual, ya que ambos comparten características comunes, a pesar de ciertas particularidades propias del segundo. Por tanto, se consideró que no existe fundamento para que la habilitación de las semanas cotizadas durante la pensión de invalidez de origen común opere en un régimen y no en el otro.

Esta aclaración surgió por un
Esta aclaración surgió por un trabajador que llevó su proceso a la sala laboral del alto tribunal - crédito Monet

La Sala de Casación Laboral reiteró que la condición de invalidez representa una barrera significativa para la permanencia en el mercado laboral, lo que haría desproporcionado exigir a la persona pensionada por invalidez que cotice de manera efectiva para consolidar el derecho a la pensión de vejez. Por este motivo, el tiempo en que se percibe la pensión de invalidez se reconoce como válido para completar las semanas requeridas.

“El mensaje pensional que envía el artículo 15 del Decreto 832 de 1996 no es que la persona deba procurar mantenerse en condición de invalidez hasta cumplir la edad de pensión de vejez, sino que el período en que percibe la prestación podrá contarse como semanas cotizadas, lo que promueve su recuperación efectiva e integración social y laboral”, reiteró la Corte Suprema de Justicia.

La decisión dejó en firme la condena a una administradora de fondo de pensiones, obligándola a reconocer la pensión de vejez a un trabajador que, tras catorce años de recibir la pensión de invalidez, fue excluido de la nómina de pensionados como resultado de un dictamen de revisión de invalidez.

Los trabajadores que por motivos
Los trabajadores que por motivos físicos dejaron de trabajar y por lo tanto de recibir un sueldo tienen derecho a pensionarse - crédito Freepik

Catorce años de percepción de la pensión de invalidez fueron determinantes en este caso para que el trabajador pudiera acceder a la pensión de vejez, conforme a la interpretación de la Corte Suprema de Justicia.

La sentencia SL1944-2025 puede ser consultada para conocer en detalle los argumentos y fundamentos jurídicos de esta decisión.

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