Superintendencia Financiera elevó el monto del dinero que no le pueden embargar en su cuenta de ahorro: cuál es el valor

El ajuste anual de la Superfinanciera establece que solo los saldos superiores a $55.000.000 podrán ser embargados, mientras que montos iguales o menores quedarán exentos de retención judicial

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La Superintendencia Financiera de Colombia
La Superintendencia Financiera de Colombia fijó en $55'099.308 el nuevo límite inembargable para cuentas de ahorro personales desde octubre de 2025 - crédito Superintendencia Financiera Colombia

A partir del 1 de octubre de 2025, los colombianos que tengan cuentas de ahorro en entidades financieras y también en bancos digitales, como Nequi, Daviplata y Dale! contarán con un nuevo límite de dinero protegido frente a embargos judiciales.

La Superintendencia Financiera estableció que los saldos iguales o inferiores a $55′099.308 serán inembargables, según lo dispuesto en la carta circular 0058 de 2025, emitida el 8 de octubre de ese año.

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Este ajuste responde a la actualización anual basada en el índice de precios para empleados que recopila el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

La normativa colombiana permite que, tras un proceso judicial o administrativo, se embarguen bienes o fondos de quienes tengan obligaciones pendientes.

El monto protegido frente a
El monto protegido frente a embargos se actualiza anualmente según el índice de precios del Dane y solo aplica a personas naturales - crédito Freepik

Sin embargo, existe una protección legal que impide que se retenga la totalidad del dinero de los deudores.

Cada año, la Superintendencia Financiera revisa y fija los montos inembargables para las cuentas de ahorro, garantizando que los titulares de cuentas personales conserven una suma mínima, incluso si existe una orden judicial de embargo.

Las entidades financieras están obligadas a acatar las órdenes de embargo dictadas por un juez, pero deben respetar estos límites, ya que, como explicó la Superfinanciera, los establecimientos “no pueden oponerse a su cumplimiento”, aunque sí deben aplicar correctamente los montos protegidos.

El beneficio de la inembargabilidad se aplica exclusivamente a cuentas de personas naturales. Las cuentas pertenecientes a personas jurídicas, empresas u otras figuras no están amparadas por esta protección.

Por ejemplo, si una persona tiene $10.000.000 en su cuenta de ahorros, esa suma no podrá ser embargada. En cambio, si el saldo asciende a $70.000.000, solo podrá ser objeto de embargo la cantidad que exceda el límite de $55.099.308, quedando este último monto protegido.

En situaciones de sucesión, la Superintendencia Financiera también definió un límite especial de inembargabilidad. Los fondos depositados en la sección de ahorros de cuentas corrientes, otros depósitos, certificados de depósito a término y cheques de gerencia podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos u otros beneficiarios, hasta un monto de $91′832.170, sin necesidad de juicios de sucesión.

No obstante, la protección de los montos inembargables no se aplica en casos de obligaciones por cuota alimentaria. La normativa colombiana establece que, si existe una deuda por alimentos a favor de un hijo, el saldo de la cuenta puede ser embargado en su totalidad, sin importar la cantidad depositada.

En casos de sucesión, el
En casos de sucesión, el límite inembargable asciende a $91'832.170 para entrega directa a herederos sin juicio sucesorio - crédito Colprensa

Cuando una persona posee más de una cuenta de ahorros, la Superfinanciera precisó que el cálculo del límite inembargable se realiza sumando los saldos de todas las cuentas.

“Cuando la persona posee más de una cuenta de ahorros, se considera que deberá sumarse el saldo existente en cada una de ellas, y el monto que exceda podrá ser objeto de medida cautelar”, explicó la Superfinanciera.

Además, la entidad aclaró que “no existe norma que limite el número de cuentas de ahorros que pueden estar cobijadas por una medida de embargo”.

De este modo, la actualización de los límites de inembargabilidad busca equilibrar el derecho de los acreedores a recuperar sus créditos con la protección de una suma mínima para los deudores, en un contexto de ajustes anuales que reflejan la variación de los precios y el costo de vida en Colombia.

Cómo levantar un embargo bancario en Colombia

Solo el excedente del monto
Solo el excedente del monto inembargable en cuentas de ahorro puede ser embargado por orden judicial - crédito Leonel Cordero

Para levantar un embargo en Colombia, es necesario pagar la deuda que originó la medida, solicitar el oficio de desembargo al juzgado o entidad responsable y presentar este documento original, firmado por un funcionario autorizado, en el banco correspondiente. El banco procederá a retirar la afectación sobre la cuenta una vez que reciba y procese el oficio.

En situaciones donde el embargo se considera improcedente, la persona debe comunicarse con el organismo que lo decretó y presentar un escrito explicando las razones, acompañado de la evidencia que respalde la improcedencia.

El monto mínimo inembargable en cuentas de ahorro protege una parte del saldo; solo el excedente puede ser objeto de embargo.

Los oficios de desembargo deben ser originales y emitidos por una entidad legalmente reconocida. En casos de insolvencia económica, existe la opción de iniciar un proceso formal para negociar con los acreedores y recuperar los bienes.