
El Consejo de Estado señaló que las alocuciones presidenciales en Colombia son empleadas de manera inadecuada por parte de Gustavo Petro, hecho que estaría vulnerando el derecho a la información en el país.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, resolvió amparar el derecho fundamental a la información de un grupo de ciudadanos que denunciaron el uso desproporcionado de las alocuciones presidenciales en televisión
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En ese sentido, estas alocuciones solo deben usarse en situaciones de urgencia real, con justificación clara y temáticas delimitadas.
Esta decisión surgió tras estudiar el uso de este recurso por parte del presidente Gustavo Petro y la Presidencia de la República, tras denuncias hechas en su contra, a través de tutelas en las que participaron; en una, Nelson Augusto Martínez Bolaño, Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón Sinisterra, junto con Mauricio Trujillo Riascos y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe junto con Sandra Patricia Mancipe Mesa.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordena al presidente adoptar una serie de medidas estrictas para el uso de este canal informativo. Entre las órdenes que incluye la decisión judicial, se indica que el mandatario debe anunciar la hora de inicio y finalización de cada intervención, además de comunicar el tema específico que aborda.
Así, busca evitar el aprovechamiento político, el ocultamiento de información relevante o la difuminación del motivo real que justifique la alocución.
La corporación recuerda que, tal como indica el fallo, la alocución presidencial “no puede servir de instrumento para difundir contenidos de naturaleza política, electoral o partidista, ni puede usarse para la autopromoción personal o el ataque a opositores”.
El tribunal enfatiza que el propósito de estas disposiciones es salvaguardar el derecho fundamental a la información, establecer criterios claros para el uso institucional de las alocuciones y prevenir su uso con fines ajenos al interés general y a la transparencia democrática.

Así fue cómo Petro usó indebidamente las alocuciones presidenciales
El conflicto central de la causa giró en torno a la utilización reiterada de la figura de la alocución presidencial para interrumpir la programación habitual de canales públicos y privados de televisión, lo que, según los accionantes, restringió su derecho a elegir libremente los contenidos audiovisuales y limitó el pluralismo informativo.
Se leyó en el documento de la sentencia que los demandantes sostuvieron que, desde el 4 de febrero de 2025, las transmisiones periódicas de alocuciones presidenciales, muchas de ellas para difundir consejos de ministros, constituyeron un uso indebido y desproporcionado de un recurso público que afecta la posibilidad de acceder a una oferta plural de información y, en última instancia, el ejercicio de la ciudadanía en una democracia.

En sus escritos, los accionantes reclamaron que se prohibiera al Presidente de la República utilizar los medios de comunicación televisivos para actos contrarios a la ley, como la transmisión ilimitada de consejos de ministros, y que se garantizara que las alocuciones presidenciales se limitaran a asuntos de urgente y manifiesta trascendencia pública.
Uno de los pedidos fue que, en caso de ser necesario transmitir consejos de ministros, se hiciera exclusivamente a través de los canales oficiales del Estado y en horarios que no afectaran la programación regular.
La defensa a las alocuciones de Petro
A su vez, la defensa del Presidente de la República representada por la abogada Carolina Jiménez Bellicia, argumentó que el procedimiento seguido para las alocuciones cumplía con la facultad legal otorgada por el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, que habilita al mandatario a utilizar los servicios de televisión en cualquier momento.

Sostuvieron que no existía vulneración al derecho a la información y que los temas abordados en las transmisiones eran de interés general. Además, señalaron que los accionantes contaban con otros mecanismos judiciales para reclamar sus derechos y que la garantía del pluralismo informativo no excluía el deber estatal de divulgar asuntos públicos.
El fallo del Consejo de Estado se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular en la Sentencia C-1172 de 2001, que declaró inconstitucional la posibilidad de que el Presidente intervenga en televisión “sin ninguna limitación”, estableciendo que las alocuciones deben ser personales, sobre asuntos urgentes de interés público y relacionados con el ejercicio de sus funciones.
La Sala subrayó que el uso reiterado y sin rigor temático de la alocución presidencial, con diecisiete intervenciones en pocos meses y una duración promedio de una hora, constituye un uso irrazonable y desproporcionado del servicio público de televisión, vulnerando el pluralismo informativo y el derecho a la información de los ciudadanos.

En palabras del tribunal, “el uso desmedido del servicio de televisión por parte del Presidente de la República, debido a la justificación temática de cada intervención, a su frecuencia, reiteración y duración de cada una de ellas, materializó un desconocimiento de la garantía del pluralismo informativo, subyacente del derecho a la información”.
La sentencia también responsabiliza a la CRC por omisión regulatoria, al no ejercer de manera efectiva sus facultades para prevenir el uso arbitrario de la televisión pública.
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