Corte Constitucional le ordenó al Inpec permitir visitas de venezolanos a las cárceles del país: “Vulneran los derechos fundamentales a la visita íntima”

El alto tribunal dispuso que los ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular podrán ingresar a centros penitenciarios presentando su documento nacional

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La decisión judicial protege a
La decisión judicial protege a migrantes en condición irregular, permitiendo el acceso a cárceles para encuentros familiares, tras considerar que negar el ingreso vulnera derechos fundamentales de los privados de libertad - crédito Corte Constitucional

La Corte Constitucional dispuso que tanto el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal – La Guafilla deben autorizar el acceso de personas venezolanas en condición migratoria irregular que presenten su cédula de ciudadanía venezolana, con el fin de concretar visitas familiares o íntimas.

Esta determinación surgió luego del caso de Magdalena, una venezolana residente en Colombia que se vio impedida de ver a su pareja, Tomás, quien se encuentra privado de libertad, ya que no poseía identificación emitida por autoridades colombianas.

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El alto tribunal concluyó que impedir el ingreso de ciudadanos venezolanos por no contar con identificación colombiana constituye una vulneración a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad para mantener vínculos familiares e íntimos, además de contrariar el objetivo resocializador de la privación de la libertad.

La Corte Constitucional, en su reciente pronunciamiento, subrayó que “la crisis humanitaria en Venezuela ocasionó el movimiento migratorio más grande de la región y el segundo a nivel mundial,” y señaló que Colombia se ha convertido en el principal destino para quienes huyen de esas condiciones.

Comunicado de prensa de la
Comunicado de prensa de la Corte Constitucional - crédito Corte Constitucional

Ante esta realidad, el alto tribunal enfatizó que los migrantes venezolanos han llegado al país en situaciones de “alta vulnerabilidad, exclusión y desventaja.”

En respuesta, la Corte explicó que ha implementado “medidas de discriminación positiva en favor de las personas venezolanas que no han regularizado su situación migratoria, con el fin de garantizar el acceso a sus derechos”.

Como ejemplo, en la Sentencia T-385 de 2024 se permitió a una ciudadana venezolana ingresar al centro penitenciario presentando su cédula venezolana para poder visitar a su pareja privada de libertad.

La Corte señaló además que, en el caso de Magdalena, tanto el Inpec como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal – La Guafilla vulneraron “los derechos fundamentales a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y a la unidad familiar” de Magdalena y Tomás.

La Corte señaló además que,
La Corte señaló además que, en el caso de Magdalena, tanto el Inpec como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal – La Guafilla vulneraron “los derechos fundamentales a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y a la unidad familiar” de Magdalena y Tomás - crédito Inpec

En el comunicado sobre la decisión, de igual manera explicaron que exigir a los ciudadanos venezolanos en condición migratoria irregular un documento emitido por una autoridad colombiana para poder acceder a un centro penitenciario no resulta “razonable ni proporcional”, ya que existen alternativas menos restrictivas para su identificación, como aceptar la cédula de ciudadanía venezolana. Esta medida, señaló el tribunal, permite garantizar sus derechos sin imponer barreras adicionales.

Asimismo, la Corte reprochó que las entidades involucradas hubieran pasado por alto “el precedente de la Sentencia T-385 de 2024”, desconociendo así las directrices previamente establecidas para el reconocimiento y protección de los derechos de los migrantes venezolanos en contextos similares.

La Corte formalizó esta directriz mediante la siguiente instrucción: “Se ordena al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal – La Guafilla y al director general del INPEC que permitan a Magdalena ingresar con su cédula de ciudadanía venezolana al establecimiento carcelario para visitar a Tomás, hasta que ella regularice su situación migratoria”.

En el comunicado sobre la
En el comunicado sobre la decisión, de igual manera explicaron que exigir a los ciudadanos venezolanos en condición migratoria irregular un documento emitido por una autoridad colombiana para poder acceder a un centro penitenciario no resulta “razonable ni proporcional” - crédito Corte Suprema de Justicia

También dispuso que el Inpec debe modificar la normativa que regula el ingreso de ciudadanos venezolanos a las cárceles del país. Esta instrucción implica actualizar el Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional y Sedes Administrativas, con el objetivo de facilitar que los migrantes venezolanos validen su identidad con la cédula de ciudadanía venezolana para poder realizar visitas familiares o íntimas.

“La Corte le ordenó al INPEC ajustar la regulación relacionada con el ingreso de los ciudadanos venezolanos a los establecimientos penitenciarios, de modo que se permita la presentación de la cédula de ciudadanía venezolana para realizar visitas familiares e íntimas a las personas privadas de la libertad”, comentaron.

Actualmente, para acceder a un centro penitenciario administrado por el Inpec, es indispensable contar con la autorización del interno, presentar la cédula de ciudadanía en formato original y gestionar una cita mediante el portal oficial del Inpec. Además, se requiere cumplir con las disposiciones del establecimiento respecto a los días habilitados para visitas, las exigencias sobre vestimenta y las restricciones sobre objetos admitidos.