
En Bogotá, los procedimientos relacionados con comparendos se gestionan en las Inspecciones de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno y en las alcaldías locales, bajo la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Este sistema busca mantener la convivencia y el orden, y establece pasos claros tanto para la imposición como para la resolución de los comparendos.
El comparendo es un documento, que puede ser físico o virtual, mediante el cual el personal uniformado de la Policía Nacional deja constancia de un comportamiento contrario a las normas de convivencia. Este acto constituye una orden para que la persona comparezca ante las inspecciones de policía, con el fin de responder por la conducta imputada. El comparendo puede implicar una medida correctiva inmediata o la imposición de una multa, dependiendo de la gravedad de la infracción.
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La autoridad encargada de imponer el comparendo es el funcionario uniformado de la Policía Nacional, quien identifica hechos que afectan el entorno ciudadano conforme a lo estipulado por la Ley 1801. La infracción y la sanción quedan registradas en el formulario de comparendo, que sirve de punto de partida para el trámite ante la autoridad administrativa.

Cuando una persona recibe un comparendo, existen diferentes opciones para responder al procedimiento:
1. Objeción: el ciudadano puede manifestar su desacuerdo con la sanción en el momento mismo en que se le impone el comparendo, o en los tres días hábiles siguientes. Esta objeción puede gestionarse en las inspecciones de policía, en los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Gobierno o de las alcaldías locales, donde continuará el trámite hasta ser resuelto.
2. Apelación: si la medida correctiva es inmediata, como una suspensión temporal de una actividad económica, el recurso de apelación puede presentarse de manera directa al personal que practica el procedimiento. Este recurso se interpone en el acto y es evaluado por la autoridad superior correspondiente.
3. Pronto pago: si el ciudadano decide acatar la sanción y pagar la multa, puede beneficiarse de un descuento del 50 % si realiza el pago en los cinco días hábiles posteriores a la imposición del comparendo.
4. Conmutación: en el caso de multas tipo 1 o 2, existe la posibilidad de solicitar, dentro del mismo plazo de cinco días hábiles, que la sanción sea reemplazada por actividades pedagógicas o de programa comunitario. Este trámite está disponible ante la Secretaría Distrital de Seguridad.

El proceso de pago se realiza a través de la plataforma Lico (Liquidador de Comparendos) —sitio web en el que se puede asimismo consultar si la persona tiene comparendos—. Para realizarlo, el usuario debe ingresar el tipo y número de documento, consultar los comparendos pendientes y proceder al pago en línea mediante PSE, o descargar e imprimir el recibo para entregarlo en bancos autorizados. Una vez realizado el pago, la plataforma permite descargar el comprobante, que es el soporte legal de la transacción.
Las multas impuestas se dividen en generales y especiales, en las siguientes categorías:
- Multa Tipo 1: equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Entre las acciones sancionadas están: no recoger los excrementos de mascotas en vía pública, ingresar o salir de estaciones de transporte por lugares no habilitados y ocupar el espacio público irregularmente.
- Multa Tipo 2: ocho smdlv. Sanciona acciones como portar armas o sustancias peligrosas en áreas públicas, evitar el pago del transporte público, adquirir o utilizar equipos móviles hurtados, y participar en riñas o confrontaciones violentas.
- Multa Tipo 3: dieciséis smdlv. Aplica a quienes venden celulares hurtados, perturban la tranquilidad con altos niveles de ruido o fiestas, tienen animales silvestres como mascotas, protagonizan actos de exhibicionismo molestos para la comunidad, o manipulan puertas de estaciones de transporte.
- Multa Tipo 4: treinta y dos smdlv. Se asigna por arrojar basura o escombros en el espacio público, hacer mal uso de la línea 123, realizar necesidades fisiológicas públicamente, desconocer la función policial, resistirse a procedimientos de identificación, y consumir, portar o comercializar sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas en lugares prohibidos.

No pagar la multa en el plazo correspondiente puede acarrear cobros adicionales, como establece el artículo 182 del Código: el no pago dentro del primer mes genera intereses moratorios tributarios vigentes y permite iniciar proceso de cobro coactivo.
Las autoridades insisten en la importancia de actuar dentro de los tiempos establecidos para ejercer los derechos y cumplir los deberes ciudadanos. La orientación y trámites adecuados están disponibles en las inspecciones de policía, donde se les brindará asesoría sobre cada etapa del proceso.
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