
La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de conceder prisión domiciliaria a una mujer de 87 años condenada por evasión de impuestos ha puesto en el centro del debate la necesidad de considerar la edad y la vulnerabilidad de los adultos mayores en la aplicación de beneficios judiciales.
El caso, que involucra a Esperanza Rosales de Uribe, resalta la importancia de un enfoque diferenciado en el sistema penal para personas en condiciones de especial fragilidad.
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Esperanza Rosales de Uribe fue sentenciada a cuatro años de prisión por el delito de omisión del agente retenedor, tras evadir más de 54 millones de pesos en impuestos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
La condena, dictada en primera y segunda instancia, no contempló inicialmente la posibilidad de prisión domiciliaria, a pesar de la avanzada edad de la acusada y de los problemas de salud que enfrenta.
La defensa de Rosales de Uribe sostuvo que la negativa a concederle el beneficio de casa por cárcel constituyó una vulneración del debido proceso. Argumentaron que los jueces de las instancias previas interpretaron de manera restrictiva las normas aplicables, sin valorar adecuadamente la situación de vulnerabilidad derivada de la edad y el estado de salud de la condenada.
Esta postura llevó el caso hasta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que se convirtió en la última instancia para revisar la decisión.

Con ponencia del magistrado Diego Corredor, la Sala de Casación Penal confirmó parcialmente la condena por el delito de omisión del agente retenedor, pero resolvió conceder la prisión domiciliaria a Rosales de Uribe.
En su pronunciamiento, la Corte subrayó que las decisiones anteriores desconocieron garantías mínimas del debido proceso y omitieron analizar el caso desde una perspectiva etaria, es decir, considerando la edad avanzada de la acusada como un factor relevante para la aplicación de beneficios judiciales.
El alto tribunal enfatizó que los jueces ordinarios tenían la obligación de examinar a fondo las circunstancias particulares de la mujer, más allá de sus enfermedades, por tratarse de una persona de avanzada edad.

Según la Sala, esta condición la hacía especialmente vulnerable y requería un tratamiento diferenciado, siempre dentro del ámbito legal. La Corte precisó que no existen prohibiciones legales para que personas en estas condiciones accedan al mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria y que los jueces debieron valorar esta posibilidad desde el inicio del proceso.
Además, la Sala aclaró que la decisión sobre la prisión domiciliaria no debía quedar en manos del juez de ejecución de penas, encargado de supervisar la condena, sino que correspondía a los jueces que conocieron el caso en las etapas previas.
De este modo, la Corte estableció un precedente sobre la importancia de que los jueces analicen de manera integral las circunstancias de vulnerabilidad de los adultos mayores al momento de dictar sentencia y decidir sobre la aplicación de beneficios judiciales.

Qué consecuencias implica evadir el pago de impuestos en Colombia
Según la Ley 2277 de 2022, quienes omitan declarar activos, presenten pasivos inexistentes o hagan maniobras para defraudar, pueden enfrentar penas de prisión entre cuatro y nueve años si la omisión de activos es de al menos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smmlv).
Además, para delitos de defraudación tributaria —como omitir ingresos o hacer gastos falsos—con montos desde 100 Smmlv, las penas van de tres a cinco años, que aumentan si los montos son mayores.
Además de las penas de cárcel, hay sanciones económicas: el contribuyente enfrentará multas, intereses moratorios y sanciones tributarias que pueden ser muy significativas.
En ciertos casos, la acción penal puede extinguirse o rebajarse si el evasor paga los impuestos debidos, los intereses y las sanciones, pero solo en pocas ocasiones —por ejemplo hasta dos veces— y bajo circunstancias específicas.
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