Justicia Militar condenó a escolta del expresidente Juan Manuel Santos por presentarse al servicio en estado de alicoramiento

El suboficial recibió una condena de 13 meses de prisión por los delitos de desobediencia y abandono del puesto

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Escolta del expresidente Juan Manuel
Escolta del expresidente Juan Manuel Santos fue condenado por prestar su servicio borracho - crédito X @CeDemocratico

El caso de dos suboficiales de la fuerza pública que alteraron sin autorización los turnos de seguridad asignados a la residencia del expresidente Juan Manuel Santos en Bogotá culminó con una sentencia de prisión, según informó la Justicia Penal Militar.

Uno de los implicados, además de modificar el turno, se presentó a su puesto bajo los efectos del alcohol, lo que agravó su situación ante las autoridades.

La Justicia Penal Militar detalló que los hechos ocurrieron en marzo de 2024 y estuvieron relacionados con la alteración no autorizada de los turnos de servicio en el dispositivo de seguridad de la vivienda del exmandatario.

La investigación, llevada a cabo por la Fiscalía Penal Militar y Policial, permitió establecer que uno de los suboficiales no solo cambió el turno sin permiso, sino que también acudió a su labor en estado de embriaguez.

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El suboficial recibió una condena
El suboficial recibió una condena de 13 meses de prisión por los delitos de desobediencia y abandono del puesto - crédito Justicia Penal Militar

La autoridad judicial precisó: “Se condenó a dos suboficiales por los delitos de desobediencia y abandono del puesto”. La sentencia se dictó después de que ambos aceptaran su responsabilidad dadas las pruebas de la Fiscalía. “La sentencia se dio luego de que los implicados aceptaran su responsabilidad ante el material probatorio presentado por la Fiscalía”, añadió la Justicia Penal Militar en un comunicado revelado por Semana.

Por su conducta, el suboficial que se presentó bajo los efectos del alcohol recibió una condena de 13 meses de prisión por desobediencia y abandono del puesto. El otro suboficial, sancionado por cambiar su turno de manera arbitraria, fue sentenciado a 12 meses de prisión por el delito de desobediencia.

“Por esta conducta, fue condenado a 13 meses de prisión por desobediencia y abandono del puesto. El otro suboficial, por cambiar su turno de forma arbitraria, recibió una pena de 12 meses de prisión por el delito de desobediencia”, explicó la autoridad militar.

Procuraduría redujo inhabilidad del gerente de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos

Expresidente de Colombia, Juan Manuel
Expresidente de Colombia, Juan Manuel Santos - José Roberto Prieto, exgerente de campaña presidencial 2014 - crédito Colprensa

Roberto Prieto, exgerente de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos en 2014, logró una reducción significativa en la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el marco del escándalo de Odebrecht.

Según informó el órgano máximo del Ministerio Público, la inhabilidad inicial de 12 años para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado fue reducida a ocho años tras una apelación en segunda instancia. Además, la multa económica fue ajustada a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) correspondientes a 2014.

“Modificar la sanción, la cual quedará en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el año 2014, concurrente con la inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con este por el término de ocho (8) años”, señaló el fallo de la Procuraduría.

El escándalo de Odebrecht, que
El escándalo de Odebrecht, que involucró a Prieto, ha sido uno de los casos de corrupción más relevantes en América Latina - crédito Sebastião Moreira/EFE

De acuerdo con la sentencia emitida por la Procuraduría, la decisión de reducir la sanción se fundamentó en la aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como en la consideración de una atenuante clave: la ausencia de antecedentes disciplinarios de Prieto al momento de los hechos investigados. Este elemento fue determinante para que los delegados del Ministerio Público reconsideraran tanto la duración de la inhabilidad como el monto de la multa.

“Con fundamento en esta misma lógica de ponderación y en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la sanción de multa impuesta también será objeto de ajuste y, en consecuencia, se fija en cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)”, señaló la decisión de la Procuraduría.

El documento también puntualizó que la sanción modificada incluye la inhabilidad para ejercer empleo público, desempeñar funciones públicas, prestar servicios a cargo del Estado o celebrar contratos con este durante un periodo de ocho años. Asimismo, se ratificó la responsabilidad disciplinaria de Prieto en el caso, aunque con las modificaciones mencionadas. La Procuraduría explicó que esta decisión responde a un análisis detallado de los argumentos presentados por la defensa, los cuales resultaron concluyentes para ajustar la sanción inicial.