Más de $25 billones en activos gestionados y la protección de los ahorros de millones de colombianos están en el centro de la reforma al régimen prudencial de las cooperativas de ahorro y crédito en Colombia, aprobada por el Gobierno el 6 de mayo de 2024.
La actualización normativa, establecida en el proytecto de decreto del Minsiterio de Hacienda “por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen prudencial y de operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena e intermedia”, introduce directrices más estrictas para la gestión, supervisión y control de las entidades cooperativas, con el objetivo de fortalecer la estabilidad financiera y elevar la protección de los recursos de los asociados.
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La nueva regulación abarca tanto a las cooperativas de ahorro y crédito como a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro, y establece un proceso de transición para la implementación gradual de los nuevos estándares.
El contenido de la reforma se centra en la exigencia de que las cooperativas mantengan un nivel de solvencia patrimonial adecuado, ajustado a los riesgos inherentes a su actividad. El texto oficial establece que las cooperativas de ahorro y crédito, y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro “requerirán mantener en todo momento un nivel de solvencia patrimonial adecuado, en concordancia con los riesgos inherentes a su actividad”.
Dicha disposición refuerza la necesidad de robustez institucional y de integridad en las operaciones financieras solidarias. La actualización del régimen prudencial implica la adopción de estándares más exigentes en control interno, administración de riesgos y gobierno corporativo, alineando a las cooperativas con prácticas reconocidas internacionalmente.
Supervisión y control
En materia de supervisión y control, la reforma otorga a la Superintendencia de la Economía Solidaria un papel más activo y riguroso. El decreto establece que “la Superintendencia ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sometidas al régimen especial, con facultades de prevención, corrección e intervención”. Esto implica que el organismo podrá ampliar el monitoreo y seguimiento de la gestión y transparencia de las cooperativas, exigir información relevante, evaluar el cumplimiento de los estándares y ordenar medidas correctivas ante situaciones de riesgo.
Además, el órgano de administración de cada cooperativa asume una responsabilidad directa en la implementación, funcionamiento y seguimiento del sistema de control interno. El decreto lo expresa de manera clara al decir que el órgano de administración de las cooperativas “será responsable directo de la implementación, funcionamiento y seguimiento del sistema de control interno, velando permanentemente por la integridad y solidez de las operaciones”.
Gestión de riesgos y gobierno corporativo
La gestión de riesgos y el gobierno corporativo ocupan un lugar central en la nueva normativa. El decreto exige que las entidades implementen sistemas de administración capaces de identificar, evaluar, medir y controlar las diferentes tipologías de riesgo que puedan afectar sus operaciones. Se adoptan estándares internacionales, como los del marco de Basilea III, para cerrar brechas frente a las cooperativas financieras y los estándares globales.
La norma también introduce límites a la concentración de riesgos y reglas para la diversificación de carteras, así como medidas para prevenir el lavado de activos. Según el texto, “las cooperativas deberán cumplir con límites máximos individuales y globales para la colocación de créditos y las inversiones, de acuerdo con criterios prudenciales previamente establecidos y comunicados por la Superintendencia”.
Además, se exige la preparación y remisión de estados financieros y otra información relevante que permita evaluar la situación patrimonial y operativa de las entidades: “Las entidades sujetas al régimen prudencial deberán preparar y remitir a la Superintendencia, en los términos señalados, los estados financieros y la información relevante que permita la evaluación de su situación patrimonial y operativa”.
Cifras y relevancia del sector
Las cifras del sector cooperativo en Colombia reflejan su peso en la economía solidaria. Según estimaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, hasta 2023 las cooperativas de ahorro y crédito gestionaban activos superiores a los $25 billones. Otras fuentes sitúan los activos en $13 billones o $22 billones, con un universo de 3 millones de asociados y 172 entidades operando bajo la vigilancia de la Superintendencia a diciembre de 2024.
Dichas organizaciones captan depósitos y los ponen por medio de operaciones de crédito e inversiones, desempeñando un papel fundamental en el acceso al ahorro y el crédito para amplios sectores de la población. La importancia de la reforma radica en la necesidad de proteger estos recursos y fortalecer la confianza en el sistema cooperativo, especialmente ante el crecimiento de la intermediación financiera solidaria.
Transición, plazos y consecuencias del incumplimiento
El proceso de transición previsto por el decreto contempla plazos graduales para la implementación de las nuevas exigencias. Durante este periodo, las cooperativas deberán ajustar sus procesos internos, sistemas tecnológicos y manuales operativos para cumplir con los requerimientos de solvencia, transparencia y gobierno corporativo.
El documento oficial señala que “durante el período de transición, las cooperativas deberán demostrar avances verificables en la adopción de los sistemas de gestión y control previstos en la normativa”. La Superintendencia verificará de manera periódica el cumplimiento de estas metas y podrá revisar la estructura y los procesos de las entidades para asegurar la correcta aplicación de la reforma.
Asimismo, el incumplimiento de los nuevos estándares puede acarrear sanciones legales y la intervención administrativa de la entidad infractora, según lo dispuesto en la normativa.
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