
La inminente entrada en vigor de la Ley 2540 de 2025 en Colombia transformará de manera sustancial los procedimientos para el embargo de cuentas bancarias de deudores morosos, al introducir el arbitraje ejecutivo como mecanismo ágil y directo para la recuperación de cartera.
Esta normativa, que comenzará a regir el 27 de febrero de 2026, permitirá que los embargos se realicen en plazos considerablemente más cortos y con menos trámites, siempre que los contratos incluyan una cláusula específica que habilite este procedimiento.
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Hasta ahora, los procesos de embargo en Colombia dependían exclusivamente de la intervención de un juez de la República, lo que generaba demoras de meses o incluso años debido a la congestión en los despachos judiciales.
Con la nueva ley, la potestad de ordenar embargos recaerá en árbitros ejecutores, que podrán tomar decisiones de manera más expedita, siempre que exista un acuerdo previo entre las partes para acudir a este mecanismo en caso de incumplimiento.

“Los acreedores ya no tendrán que enfrentar la congestión judicial, siempre que hayan pactado acudir a un árbitro ejecutivo en caso de incumplimiento”, explicó la abogada Jessi Santodomingo en sus redes sociales, en las que ofrece asesoría en temas financieros.
El arbitraje ejecutivo representa una innovación central de la Ley 2540 de 2025. Este procedimiento permite que, ante la mora en el pago de una deuda, el acreedor solicite el embargo de bienes del deudor a través de un tribunal arbitral, sin necesidad de recurrir a los tribunales ordinarios.
Para que este mecanismo sea aplicable, es imprescindible que el contrato de adquisición de la deuda contenga una cláusula compromisoria, es decir, un acuerdo previo en el que ambas partes aceptan someterse al arbitraje en caso de incumplimiento.
La ley establece que, en procesos de mayor cuantía, las partes podrán determinar conjuntamente el número de árbitros, que siempre deberá ser impar.
“No obstante, en procesos de mayor cuantía, las partes podrán determinar conjuntamente el número de árbitros, que siempre será impar”, señala el texto legal.

La normativa también exige que los árbitros ejecutores cumplan, como mínimo, con los mismos requisitos que se exigen para ser juez municipal, sin perjuicio de las calidades adicionales que puedan requerir los reglamentos de los centros de arbitraje. De este modo, se busca garantizar la idoneidad y la transparencia en la toma de decisiones sobre embargos.
Aunque la Ley 2540 de 2025 ya fue sancionada, su entrada en vigencia está prevista para el 27 de febrero de 2026. No obstante, los contratos que se firmen antes de esa fecha pueden incluir desde ya la cláusula compromisoria necesaria para acceder a los beneficios de la nueva normativa.
Por este motivo, expertos recomiendan a los ciudadanos leer detenidamente los documentos antes de firmarlos, para verificar si contienen la cláusula que habilita el arbitraje ejecutivo.
El embargo, entendido como la incautación legal de bienes o dinero de un deudor para saldar una deuda impagada, puede afectar salarios, cuentas bancarias, inmuebles o vehículos, y en algunos casos llevar a la venta de estos bienes para cubrir la obligación pendiente.
En el caso de las cuentas de ahorro, el monto inembargable para el período 2024-2025 es de $52.385.727, por lo que solo se podrá embargar el dinero que exceda esa cifra. Para cuentas corrientes, en cambio, no existe un límite inembargable.

Otros bienes protegidos de embargo incluyen el salario mínimo legal, bienes de uso personal y bienes de familia, aunque existen excepciones, como las deudas por alimentos, que pueden dar lugar al embargo de hasta el 50% del salario, incluso si se trata del mínimo.
Este monto inembargable se ajusta anualmente de acuerdo con el índice de precios para empleados, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
La implementación del arbitraje ejecutivo, según la abogada Santodomingo, supone una transformación relevante en los procesos de recuperación de cartera, al ofrecer a los acreedores una alternativa que evita la congestión de los juzgados y agiliza la ejecución de embargos, siempre que se haya pactado previamente en el contrato.
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