Sanitas le ganó pulso jurídico a Petro: el presidente deberá retractarse por fuertes acusaciones contra el dueño de la EPS

Durante una alocución presidencial, Gustavo Petro calificó al empresario español de “criminal” y afirmó que “debe irse” del país

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El Consejo de Estado falló
El Consejo de Estado falló a favor de Joseba Mikel Grajales Jiménez, dueño de la EPS Sanitas - crédito Luisa González/Reuters y @RPaterninaBru/X

El Consejo de Estado falló a favor del empresario español Joseba Mikel Grajales Jiménez, dueño de la EPS Sanitas, y ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar públicamente las declaraciones que emitió durante una alocución presidencial, en las que se refirió a Grajales como “criminal” y afirmó que “debe irse” del país.

La decisión se produce en medio de una serie de disputas judiciales entre la EPS Sanitas y el Gobierno nacional. Recientemente, la Corte Constitucional declaró arbitraria la intervención de la Supersalud sobre esta entidad y obligó al Ejecutivo a revertirla, luego de que este intentara eludir el cumplimiento del fallo durante dos meses.

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Lo que dijo Petro sobre Grajales y Sanitas

Gustavo Petro arremetió contra el dueño del Grupo Keralty - crédito Presidencia de la República/YouTube

El 15 de julio de 2025, durante una alocución televisada, Gustavo Petro se refirió a la intervención de Sanitas y lanzó fuertes críticas contra la EPS y su dueño.

Y se robaron la plata que nosotros mismos dimos. Crimen, crimen porque mata colombianos y niños en masa en Colombia, es un crimen de lesa humanidad. Qué está pasando, que no investigan penalmente, les da miedo porque son ricos o porque ponen el billete debajo, no solo del político”, expresó el mandatario.

En esa misma intervención, Petro agregó: “Está prohibido que en una empresa como Keralty le pague a los políticos, el político que reciba ese dinero es un criminal, está atacando la vida de Colombia, y el dueño de Keralty es un criminal en Colombia y debe irse porque aquí está prohibido financiar las campañas con dineros extranjeros”.

El fallo del alto tribunal

El fallo señala que no
El fallo señala que no hay pruebas ni decisiones judiciales que respalden las acusaciones de Petro - crédito Colprensa

En su decisión, el alto tribunal determinó que “se amparan los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y libertad de circulación del señor Joseba Mikel Grajales Jiménez, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia”.

El Consejo de Estado ordenó al presidente emitir una rectificación explícita sobre las expresiones realizadas en la alocución presidencial. El documento precisa que la corrección debe referirse a las afirmaciones emitidas en los minutos 28:40 y 39:46 de la intervención, donde Petro utilizó términos como “crimen” y “criminal” para referirse a Grajales, señalándolo de supuesta financiación de campañas políticas.

La providencia establece que la rectificación debe realizarseen la inmediata y siguiente alocución presidencial, una vez notificada la presente decisión”. Además, incluye la orden de retractarse de la frase “debe irse”, en alusión a la salida de Grajales del país.

El fallo enfatiza que no se encontró evidencia de una resolución administrativa o decisión judicial que sustente una orden de deportación o expulsión contra el empresario, por lo que esas declaraciones carecen de respaldo legal.

Argumentos de la Presidencia

La defensa del presidente alegó
La defensa del presidente alegó que eran opiniones amparadas por la libertad de expresión - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS

Durante el proceso, la defensa del presidente Petro argumentó que sus palabras se enmarcaron dentro de la libertad de expresión y de un debate públicosobre la financiación del sistema de salud en Colombia. El mandatario sostuvo que las afirmaciones fueron opiniones políticas y que Grajales, por su posición de liderazgo y reconocimiento, debía estar dispuesto a recibir críticas.

Según la defensa, existía una “situación simétrica” que justificaba las declaraciones en un contexto de confrontación pública sobre el funcionamiento de las EPS. No obstante, el Consejo de Estado rechazó esta justificación, señalando que las declaraciones presidenciales carecían de sustento fáctico y jurídico.

En los estrictos términos de la alocución presidencial, el uso del calificativo ‘criminal’ y de la expresión ‘crimen’ no se justifica con un señalamiento concreto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente el accionante habría cometido o cometió el ilícito”, señaló el fallo.

El alto tribunal agregó que tampoco se mencionó ninguna decisión de autoridad competente que responsabilizara al empresario por la financiación irregular de campañas políticas.

El Consejo de Estado subrayó quela alocución presidencial no es una facultad omnímoda”, y que las expresiones de los funcionarios públicos, especialmente del jefe de Estado, deben estar sujetas al principio de legalidad y al respeto de los derechos fundamentales. Asimismo, recordó que la libertad de expresión no es absoluta y que los pronunciamientos oficiales requieren “una mínima carga de diligencia” para garantizar la veracidad de los hechos que se exponen a la ciudadanía.

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