
La posibilidad de que un menor de edad figure como propietario de una vivienda o un vehículo en Colombia suele generar inquietudes sobre los alcances y limitaciones legales en torno a la protección del patrimonio familiar.
Aunque a primera vista pueda parecer inusual, el marco jurídico colombiano contempla esta opción y establece mecanismos específicos para garantizar los derechos de los menores.
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El Código Civil colombiano determina que los menores no pueden ejecutar actos jurídicos de manera autónoma.
Según explicó Ena Arredondo, docente de Derecho Civil en Areandina, “los menores son considerados incapaces absolutos, conforme a lo previsto en el artículo 1504 del Código Civil, lo cual implica que no pueden celebrar negocios jurídicos por sí mismos. En consecuencia, actúan a través de sus representantes legales, que en principio son los padres, y en su defecto, los tutores o curadores designados”, expresó en declaraciones a El Espectador.
De este modo, cualquier trámite relacionado con la adquisición de bienes a nombre de un menor debe ser gestionado por sus representantes legales, que firman y formalizan la operación, aunque la titularidad quede registrada a nombre del niño.
La legislación también contempla la posibilidad de que los menores sean propietarios mediante figuras como la compraventa o la donación, siempre bajo la gestión de sus padres o tutores.

En estos procedimientos, el menor aparece como titular del bien, pero no interviene directamente en la administración ni en la toma de decisiones sobre el mismo.
Además, existe un instrumento adicional para proteger el patrimonio de los menores: el fideicomiso civil. Arredondo detalló que “el fideicomiso civil, regulado en el artículo 794 del Código Civil.
A través de este mecanismo, el menor puede ser titular de derechos de propiedad, pero la adquisición plena se encuentra supeditada al cumplimiento de una condición previamente establecida.
Este recurso permite que el menor figure como beneficiario de ciertos bienes, aunque la disposición y administración de los mismos quede restringida hasta que se cumplan las condiciones fijadas en el fideicomiso.
En síntesis, la normativa colombiana habilita que un niño sea propietario de bienes como una casa o un carro, pero establece salvaguardas estrictas: la administración y disposición de esos activos siempre recae en los representantes legales, y nunca en el propio menor.
Así mismo, si los bienes que están a nombre del menor de edad superan los topes para declarar renta que están vigentes, también tendrán que cumplir con esta obligación tributaria.
Menores de edad en Colombia deben declarar renta si superan tope patrimonial

La inquietud sobre la declaración de renta en menores de edad suele resurgir en familias donde niños, niñas o adolescentes recibieron ingresos significativos, como puede ocurrir tras una herencia.
En estos casos, la normativa colombiana establece que la obligación tributaria no distingue entre adultos y menores, por lo que la edad no exime del cumplimiento fiscal cuando se superan los límites establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Según explicó Pablo Mendoza, socio de Liminal Law y especialista en la materia, la legislación vigente determina que cualquier persona, sin importar su edad, debe presentar declaración de renta si cumple con los requisitos fijados por la autoridad tributaria.
Mendoza precisó a La República: “En primer lugar, es importante aclarar que la obligación de presentar impuestos sobre la renta no depende de si se es mayor o menor de edad. Lo que quiere decir es que quienes cumplan los supuestos para declarar renta tienen que cumplir esta obligación, inclusive si son menores de edad”.
Para el año en curso, el umbral patrimonial que obliga a declarar se sitúa en $65,8 millones, de acuerdo con la Dian. Si un menor de edad posee un patrimonio que supera este monto, debe cumplir con la obligación tributaria.
No obstante, el procedimiento presenta particularidades: los menores no presentan la declaración por sí mismos, sino que este trámite corresponde a sus padres o, en su defecto, a sus representantes legales.
Mendoza detalló: “Ahora bien, la forma como presentan la declaración de renta los menores de edad sí cambia. Es decir, los niños, por ser menores de edad, no presentan las declaraciones directamente ellos, sino que las presentan sus padres”.

El proceso requiere realizar los trámites pertinentes ante la Dian, y puede complicarse en situaciones donde el menor carece de padres.
En estos casos, la legislación civil establece quién debe ejercer la representación legal. Mendoza puntualizó que “para eso, hay unas reglas no tributarias, sino civiles, de quienes ejercen la representación, pero en cada caso particular hay que ver quién tiene la representación en el caso de que no sean los padres”.
En definitiva, los menores que reciben herencias, donaciones o ingresos por inversiones no están exentos de declarar renta si superan los topes establecidos. Lo determinante es el monto del patrimonio o ingreso, no la edad del titular, y el trámite debe ser gestionado siempre por los representantes legales.
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