
La Corte Constitucional de Colombia estableció una nueva directriz para los jueces encargados de valorar la responsabilidad civil médica, al determinar que no se debe exigir certeza absoluta para probar el nexo de causalidad entre la atención médica y el daño sufrido por el paciente.
Esta decisión, adoptada por la Sala Séptima de Revisión, introduce un enfoque de valoración integral de la atención médica, lo que representa un cambio relevante en la manera en que se juzgan estos casos en el país.
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Según la Corte Constitucional, los jueces deberán analizar exhaustivamente la atención médica prestada, basándose en las pruebas recogidas en el expediente.
La Sala Séptima, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño y el exmagistrado José Fernando Reyes Cuartas, precisó tres aspectos fundamentales:
- La necesidad de examinar si se aplicaron los protocolos de atención adecuados según las condiciones clínicas del paciente.
- La valoración de todos los hallazgos del informe de necropsia que puedan evidenciar la materialización de un riesgo clínico.
- La aplicación de un estándar probatorio de probabilidad prevalente, que permite establecer el nexo entre posibles omisiones médicas y el daño, sin requerir una demostración absoluta.
En relación con este último punto, la Corte Constitucional subrayó que exigir certeza absoluta en el nexo de causalidad impondría a las víctimas una carga probatoria imposible de cumplir.
Por ello, el juez debe basar su decisión en la evidencia disponible y en las reglas de la experiencia médica y científica, determinando si resulta más probable que la conducta u omisión demandada haya causado el daño.
La decisión de la Corte Constitucional se originó a partir de una tutela presentada por Isabel, una mujer que actuó en nombre propio y de sus hijos.
Ella solicitó la anulación de una sentencia que le negó la reparación por la muerte de su esposo, ocurrida en una clínica de Bogotá D.C.
El proceso civil comenzó cuando la accionante demandó al centro médico, argumentando que la institución no garantizó la seguridad de su esposo, quien había sido hospitalizado por dengue hemorrágico y, tras un episodio psicótico, se arrojó por una ventana, lo que provocó su fallecimiento.

Isabel sostuvo que la clínica no implementó las medidas de seguridad necesarias para evitar que su esposo atentara contra su vida y que, además, no siguió los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para tratar las consecuencias de la caída.
Según su argumento, la falta de diligencia en la atención médica, tanto antes como después del incidente, fue determinante en el desenlace fatal.
Al analizar el caso, la Corte Constitucional identificó errores en la valoración probatoria realizada en instancias anteriores.
En primer lugar, señaló la ausencia de una evaluación adecuada del cuadro clínico del paciente. En segundo término, advirtió la falta de atención a las exigencias médicas ante eventos adversos de alta complejidad, como el de un paciente con diagnóstico de dengue hemorrágico que sufre una caída desde altura.
Finalmente, la Corte detectó la aplicación incorrecta del estándar probatorio respecto al nexo de causalidad, lo que, a su juicio, afectó la decisión judicial previa.

La nueva regla fijada por la Corte Constitucional tendrá repercusiones en futuros procesos judiciales relacionados con la responsabilidad civil médica. Al establecer que los jueces deben valorar integralmente la atención médica y aplicar un estándar de probabilidad prevalente, se facilita el acceso a la justicia para las víctimas y se redefine el alcance de la responsabilidad de los profesionales de la salud y las instituciones médicas.
Esta decisión también implica que los jueces deberán fundamentar sus fallos en una evaluación más amplia y contextualizada de la evidencia, lo que podría influir en la manera en que se resuelven litigios similares en adelante.
Como consecuencia de este fallo, el tribunal que había emitido una sentencia desfavorable para la accionante deberá dictar una nueva decisión, esta vez aplicando la regla establecida por la Corte Constitucional para resolver el caso.
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