
Estacionar en lugares no autorizados en Bogotá sigue representando un desafío relevante para el tránsito y la seguridad vial de la ciudad. La Secretaría Distrital de Movilidad advirtió sobre las consecuencias directas de esta infracción, que no se limitan a una sanción económica de $604.100 para cada conductor.
Ante esa problemática, la entidad intensificó sus controles en 2025, llevando a cabo 10.824 operativos de recuperación del espacio público en distintos puntos críticos de la ciudad. Estos operativos, priorizados tras el análisis de datos internos, solicitudes ciudadanas y el trabajo coordinado con las alcaldías locales, se enfocan en aquellas zonas reconocidas por la acumulación de vehículos mal estacionados.
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Uno de los operativos más recientes tuvo lugar en los alrededores del Parque de la 93, donde se impusieron 29 órdenes de comparendo y se inmovilizaron dos vehículos en estado de abandono. La entidad advirtió que el mal parqueo tiene implicaciones mayores que la sola sanción económica. Además de afectar el flujo vehicular, representa un riesgo concreto para peatones y ciclistas, quienes ven reducidos sus espacios de circulación y se exponen a situaciones de peligro. También entorpece el paso de vehículos esenciales tales como ambulancias y carros de bomberos, dificultando la respuesta ante emergencias en la ciudad.

En lo que va del 2025, 43.727 conductores han sido sancionados por estacionar en lugares prohibidos. Las localidades de Chapinero, Teusaquillo y Fontibón concentran la mayor cantidad de infractores detectados, de acuerdo con el monitoreo realizado por las autoridades.
A su vez, entre enero y agosto de este año, se han abierto 8.295 casos por reincidencia en infracciones relacionadas con la invasión del espacio público. La Secretaría de Movilidad precisó que los conductores que acumulen más de una infracción por mal parqueo en un periodo de seis meses pueden enfrentar la suspensión de la licencia de conducción.
Dónde está prohibido parquear
La normativa vigente sobre el estacionamiento de vehículos se encuentra descrita en el Artículo 76 del Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1383 de 2010 y la Ley 1811 de 2016. Allí se establece, entre otros, que está prohibido dejar vehículos sobre andenes, zonas verdes, espacios públicos para peatones o recreación, vías arterias, autopistas, cruces y pasos elevados o subterráneos, así como en carriles exclusivos para transporte masivo, ciclorrutas y lugares reservados para personas con movilidad reducida.

El estacionamiento en doble fila, frente a hidrantes, garajes y en curvas, también está expresamente prohibido. La normativa contempla, además, que todas estas zonas de prohibición deben estar debidamente señalizadas, salvo en los casos en que la propia ley especifica la restricción de manera clara.
En cuanto a la señalización de “prohibido parquear”, el reciente Manual de Señalización Vial aclara que la restricción comienza exactamente donde está instalada la señal y se extiende hasta la siguiente intersección. Esta disposición garantiza claridad para los conductores respecto a los límites de la prohibición y reduce la posibilidad de interpretaciones erróneas sobre el alcance de la medida. Tal principio no ha experimentado cambios con la actualización del manual realizada en 2024.

Cabe resaltar que esta señal, y según el Manual de Señalización, esta debe instalarse en lugares estratégicos para evitar accidentes o congestiones, y su aplicación puede variar según horarios, tipos de vehículos y tramos de vía.
La Secretaría de Movilidad subrayó a importancia de respetar estas disposiciones para contribuir al descongestionamiento de las vías y garantizar la seguridad de todos los actores viales. El incumplimiento de la norma, recalca la entidad, afecta el derecho de los peatones a transitar por espacios adecuados, incrementa la posibilidad de accidentes y resta eficiencia al transporte público y de emergencias.
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