
En Colombia, la protección de los niños, niñas y adolescentes no es solo un compromiso social, es un mandato legal. El bienestar de los menores está en el centro del ordenamiento jurídico, que busca garantizarles desde lo más básico —como la alimentación y la vivienda— hasta aspectos fundamentales como la educación, la recreación y la salud. El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) lo establece de forma explícita en su artículo 24.
Ahora bien, aunque esta responsabilidad corresponde en primer lugar a los padres, la realidad demuestra que no siempre es posible contar con ellos. Abandono, problemas económicos, enfermedades, adicciones o situaciones extremas pueden llevar a que un padre o una madre no cumpla con su obligación. ¿Qué ocurre entonces con los hijos? ¿Quién asume ese rol de protección?
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La respuesta se encuentra en el Código Civil colombiano. Según el artículo 260, cuando los progenitores no pueden garantizar la manutención de sus hijos, los abuelos legítimos, tanto por parte de madre como de padre, pueden ser requeridos judicialmente para cubrir los gastos de los nietos. En otras palabras, la ley establece una red de seguridad familiar para evitar que un menor quede desprotegido.
Conviene precisar que la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria. Esto significa que no están obligados en igualdad de condiciones con los padres, sino que su deber se activa únicamente cuando se demuestra que los progenitores no tienen la capacidad económica o se han desentendido por completo de sus obligaciones.
Para que este paso ocurra, es necesario acudir a un juez y presentar pruebas suficientes. Estas pueden incluir extractos bancarios, declaraciones de renta, testimonios de terceros o certificaciones médicas que den cuenta de problemas de salud física o mental. También se tienen en cuenta situaciones como quiebras financieras o consumo de sustancias psicoactivas. El objetivo es mostrar que los padres, de manera real y comprobada, no pueden garantizar la manutención de sus hijos.

La jurisprudencia respaldó esta interpretación. Un caso emblemático es la Sentencia T-201 de 2003, donde un tribunal ordenó a los abuelos cubrir los alimentos de su nieto ante el abandono absoluto del padre. La decisión ratificó que la obligación alimentaria busca siempre priorizar el interés superior del menor, por encima de cualquier excusa o conflicto familiar.
Una vez dictada la orden judicial, los abuelos no tienen margen para negarse bajo argumentos subjetivos. No es válido decir que no tienen cercanía con el nieto, que no mantienen relación con su hijo o que no desean involucrarse en la crianza. La obligación alimentaria es de carácter legal, y su cumplimiento se impone más allá de los vínculos afectivos.
Además, los jueces suelen determinar el monto de la pensión de acuerdo con la capacidad económica de cada abuelo. No se trata de imponer cargas imposibles, sino de buscar un equilibrio entre lo que necesita el menor y lo que pueden aportar sus familiares. En algunos casos, la obligación puede repartirse de forma proporcional entre los abuelos de ambas líneas de ascendencia.
La ley contempla escenarios aún más complejos. Si los abuelos demuestran que tampoco cuentan con recursos suficientes para asumir la manutención, el artículo 411 del Código Civil permite extender esta obligación a otros parientes cercanos, como tíos o hermanos mayores. En última instancia, si ningún familiar puede responder, entra a actuar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), que dispone de medidas de protección para salvaguardar los derechos del menor.

El sistema jurídico colombiano está diseñado para que ningún niño o niña quede desprotegido. Los mecanismos contemplados en la ley buscan cerrar cualquier vacío que pueda poner en riesgo su bienestar. Padres, abuelos, otros familiares y, si es necesario, el Estado, forman parte de una cadena de responsabilidades que se activa con un mismo propósito, garantizar que los menores crezcan en condiciones dignas, con acceso a lo indispensable para su desarrollo integral.
Detrás de cada norma y sentencia subyace un principio rector, el interés superior del niño. Y es precisamente ese interés el que convierte a la manutención no en una opción, sino en una obligación ineludible para quienes integran el círculo familiar más cercano.
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