
En la mañana del 19 de septiembre de 2025, se conoció que el Consejo de Estado revocó la personería jurídica del partido Poder Popular, fundado por el expresidente Ernesto Samper, pese a que había sido avalado previamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, emitió sentencia el 18 de septiembre de 2025.
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El documento resuelve: “DECLARAR la nulidad de las resoluciones 6886 y 4819 de 2023, por medio de las cuales se reconoció personería jurídica al movimiento político Poder Popular y se ordenó, respectivamente, su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPMPAP)”; además de “MODULAR los efectos de la decisión de nulidad, entendiendo que los mismos son hacia futuro y desde la ejecutoria de la presente sentencia”; y finalmente anticiparse a sobre posibles próximas acciones judiciales: “ADVERTIR a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede recurso alguno”.

La demanda, presentada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Manuela Arredondo Roa, solicitó la nulidad de las resoluciones anteriormente mencionadas mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral otorgó y registró la personería jurídica de Poder Popular en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas (RUPMPAP).
Los demandantes argumentaron que los actos administrativos impugnados debían ser anulados con efectos ex tunc, al considerar que la regla establecida en la sentencia de unificación SU 257 de 2021 no resultaba aplicable a la situación alegada por los líderes, seguidores y militantes de Poder Popular ante el órgano electoral.

En el desarrollo del proceso, los accionantes expusieron que los dos hechos presentados como fundamento —calificados como violentos, graves y sistemáticos— no cumplían con los requisitos necesarios para que se aplicara el precedente de la SU 257 de 2021.
Entre los hechos referidos, se destacó el atentado contra Ernesto Samper Pizano ocurrido el 3 de marzo de 1989 en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá, así como el asesinato de otro miembro de la agrupación, ambos presentados ante el Consejo Nacional Electoral como evidencia de la persecución sufrida por el movimiento.
La decisión adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en este proceso tendrá efectos sobre la interpretación y aplicación de los precedentes en materia de reconocimiento de personería jurídica a movimientos políticos que alegan haber sido víctimas de violencia sistemática, y definirá el alcance de los derechos de participación política en el contexto colombiano.

De inmediato, la decisión fue cuestionada por el presidente Gustavo Petro, que por medio de su cuenta de X, replicó la decisión afirmando que esta entra a interferir en el libre desarrollo de la participación ciudadana.
“El punto del proceso de paz sobre abrir los caminos de la participación política ha quedado completamente anulado. Lo que vemos en autoridades judiciales y electorales es provocar un alejamiento permanente de la ciudadanía a la organización de partidos, que establece como derecho la constitución de Colombia. La anulación de personerías jurídicas o el impedimento a conformarlas ha sido de una vía. La mayoría de fuerzas anuladas cuando ya vivían plenamente en la vida política son del progresismo”.
Mostrando su inconformidad, no dudó en criticar los argumentos que se tuvieron en cuenta para la toma de la decisión por parte del Consejo de Estado.
“Los motivos de anulación del derecho fundamental de participación política, que es un derecho político no son de aquellos que acepta la Convención Americana de Derechos Humanos, y que en magistral sentencia del Consejo de Estado de autoría del magistrado Arenas, se aprobó por sala plena del Consejo de Estado”.
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