
La decisión se fundamentó en que el juzgado que ordenó su detención inmediata no presentó argumentos claros y suficientes para justificar la privación de su libertad, como lo exige la legislación colombiana.
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El caso se originó luego de que, el 1 de agosto de 2025, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenara a Uribe Vélez a 144 meses de prisión y a pagar una multa equivalente a 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, en concurso homogéneo y heterogéneo. El fallo incluyó la orden de detención domiciliaria inmediata.

Tras la condena, la defensa de Uribe Vélez interpuso un recurso de tutela argumentando que la decisión vulneraba los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia. Sostuvo que la orden de captura carecía de motivación suficiente y contenía premisas contrarias a la Constitución.
El recurso fue resuelto inicialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 19 de agosto de 2025 revocó la orden de detención inmediata y dispuso la expedición de una boleta de libertad hasta que se resuelva el recurso de apelación en curso. Según el tribunal, los argumentos utilizados por el juzgado eran “vagos, indeterminados e imprecisos” y no demostraban un riesgo real que justificara la medida restrictiva.
En el fallo, el tribunal señaló que no se probó la intención de fuga de Uribe ni la existencia de elementos que indicaran peligro para la sociedad o posibilidad de reincidencia. Además, destacó que el expresidente había asistido voluntariamente a todas las diligencias judiciales y no había entorpecido el proceso.
Argumentos de la Corte Suprema

La decisión fue impugnada por la Fiscalía y los representantes de las víctimas, incluido el senador Iván Cepeda, quienes pidieron que se negara el amparo. Sin embargo, la Corte Suprema confirmó el fallo del Tribunal al concluir que la privación de la libertad de Uribe Vélez no cumplía con los estándares constitucionales de motivación exigidos para este tipo de medidas.
En su análisis, la Sala estableció que, aunque el juzgado enumeró varias razones para justificar la captura —como preservar la convivencia ciudadana, evitar una percepción negativa de la sociedad y prevenir un riesgo de fuga— estas no fueron sustentadas con hechos concretos ni pruebas específicas. El alto tribunal explicó que “una cosa es explicar y otra justificar una decisión”, indicando que la exposición del juzgado se limitó a enunciaciones generales sin un análisis detallado sobre la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida.
La providencia resalta que la libertad es la regla en el proceso penal y que su restricción debe ser excepcional y estar respaldada por argumentos claros y verificables. En ese sentido, el alto tribunal recordó que, desde 2023, la jurisprudencia exige que al ordenar una captura se presenten fundamentos jurídicos y fácticos específicos que demuestren por qué la medida es indispensable.

Es importante aclarar que el fallo de la Corte Suprema no anula la condena impuesta a Uribe Vélez, sino que se limita a suspender los efectos inmediatos de la orden de detención domiciliaria mientras se resuelve el recurso de apelación. Esto significa que el expresidente continuará en libertad hasta que la segunda instancia defina de manera definitiva su situación jurídica.
La Corte Suprema de Justicia también analizó la solicitud de otras tutelas acumuladas en el proceso, promovidas por miembros y simpatizantes del partido Centro Democrático, entre ellos Gabriel Jaime Vallejo Chujfi y Jesús Baena Álvarez. Estos recursos fueron declarados improcedentes al no demostrar que la privación de la libertad de Uribe afectara directamente sus derechos fundamentales.
En la decisión, se destacó además que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la sentencia SU-220 de 2024, establece que cuando se trata de una captura ordenada en el sentido del fallo o en la sentencia escrita, la acción de tutela es un mecanismo válido para proteger los derechos fundamentales si no existen otros medios idóneos y eficaces para hacerlo.
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