
La Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió proteger los derechos fundamentales de un interno, determinando que la redención de pena por trabajo debe calcularse bajo los términos más favorables introducidos por la reciente reforma laboral, incluso si se trata de condenas ya en curso.
La decisión se registró en el caso de un hombre condenado a 59 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. El interno, recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Tuluá, solicitó la aplicación de la Ley 2466 de 2025, que aumentó los días de descuento por labores realizadas en prisión.
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Antecedentes del caso
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali impuso la condena el 20 de octubre de 2023, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Posteriormente, el condenado pidió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la redosificación de su pena con base en la nueva normativa, que establece que por cada tres días de trabajo se descuentan dos de reclusión.

Antes de esta reforma, el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 contemplaba un día de descuento por cada dos días trabajados. El hombre ya había recibido un beneficio bajo esa fórmula, pero solicitó que se ajustara su cálculo a la nueva legislación más favorable.
El juez de ejecución de penas rechazó la petición mediante auto del 15 de julio de 2025, argumentando que la disposición era de carácter laboral y no penal, y que “el reconocimiento de redención de pena debía regirse por la legislación vigente en el momento en que se realizaron las actividades de trabajo”. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 22 de agosto del mismo año.
Frente a estas determinaciones, el condenado interpuso acción de tutela alegando que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, por desconocer el principio constitucional de favorabilidad.
Análisis de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia evaluó si era procedente aplicar el principio de favorabilidad, que según el artículo 29 de la Constitución establece que “la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.
El alto tribunal recordó que la Ley 2466 de 2025 modificó la fórmula de redención de pena por trabajo, pasando de un día de descuento por cada dos días trabajados, a dos días de descuento por cada tres días laborados, lo cual constituye un beneficio más amplio para la población carcelaria.
Según el fallo, aunque la ley se enmarca dentro de una reforma laboral, el artículo 19 regula directamente el sistema penitenciario en materia de redención de penas, por lo que no puede considerarse ajeno a la jurisdicción penal. La Corte precisó que “no hay vacío normativo para su aplicación, pues la reglamentación pendiente por parte del Ministerio de Trabajo se refiere exclusivamente al reconocimiento de estas labores como experiencia profesional y no a su efecto en la redención de pena”.
La Sala identificó un defecto sustantivo en las decisiones de los jueces de instancia por interpretar la norma de manera restrictiva y no aplicar la ley más favorable. Consideró que, al negar la redosificación, se desconoció la finalidad resocializadora de la pena y se vulneró el derecho del condenado a que se revise su situación bajo el nuevo marco legal.
Decisión y alcance del fallo

Con base en este análisis, la Corte dejó sin efectos los autos proferidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga y el Tribunal Superior de Buga, y ordenó aplicar la fórmula establecida en la Ley 2466 de 2025 para recalcular el tiempo de pena redimido por el trabajo ya realizado por Álvaro Varela.
“La Constitución Política de Colombia reconoció expresamente la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal”, enfatizó la Corte, señalando que su decisión sienta un precedente para casos similares en todo el país.
El fallo implica que los jueces de ejecución de penas deberán, en adelante, examinar nuevamente los cálculos de redención de pena cuando entre en vigencia una norma posterior más favorable, garantizando así los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y reforzando el carácter resocializador del sistema penitenciario.
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