Gobierno reconoce al Clan del Golfo como grupo armado organizado: claves de la resolución 294 de 2025

El documento le establece un marco legal y operativo, definiendo su participación en los diálogos de paz y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, sin otorgarle carácter político

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El Ejecutivo emitió una resolución
El Ejecutivo emitió una resolución que redefine el estatus jurídico del Clan del Golfo. - crédito Infobae.

El Gobierno Nacional emitió la resolución 294 de 2025, mediante la cual reconoce al Ejército Gaitanista de Colombia, también denominado Clan del Golfo, como un Grupo Armado Organizado (GAO). La medida, firmada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, se fundamenta en la legislación y la jurisprudencia vigente, y se aplica en el contexto de los actuales acercamientos con esta organización en Catar.

El texto oficial establece que el Ejército Gaitanista de Colombia cumple los requisitos para ser clasificado como Grupo Armado Organizado bajo la ley colombiana. De acuerdo con la resolución, desde su entrada en vigencia, cualquier mención a “Autodefensas Gaitanistas de Colombia” será entendida como referida al Ejército Gaitanista de Colombia en los documentos y actos administrativos relacionados.

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El acto administrativo detalla que la organización adelanta “un Espacio de Conversación Socio Jurídica con una agenda tendiente a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto, la garantía y la protección a los derechos humanos, el cese de afectaciones a sociedad civil y el tránsito al Estado de Derecho de los combatientes”.

Se establece nuevos parámetros para
Se establece nuevos parámetros para su tratamiento en el marco de la política de paz y el Derecho Internacional Humanitario.- crédito Colprensa

Fundamentos legales y constitucionales

La resolución fundamenta su contenido en los artículos 2, 22, 93 y 189 de la Constitución Política de Colombia, que establecen la paz como derecho y deber de obligatorio cumplimiento, así como en las disposiciones que asignan al presidente la facultad para adelantar acercamientos y negociaciones dirigidas al sometimiento a la legalidad de organizaciones armadas ilegales.

En el documento se citan la Ley 418 de 1997 y la Ley 1908 de 2018, entre otras normas, y se incorporan pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la capacidad exclusiva del presidente para conducir estas iniciativas.

Implicaciones del reconocimiento como Grupo Armado Organizado

La condición de Grupo Armado Organizado implica la sujeción al Derecho Internacional Humanitario para las acciones y los integrantes del Ejército Gaitanista de Colombia. El Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la resolución, caracterizó al grupo como una estructura con mando responsable y control territorial sobre determinadas zonas, cumpliendo así los parámetros legales.

El texto destaca que el reconocimiento no conlleva la atribución de estatus político al grupo. La resolución señala que “no se les otorgará carácter político, porque no lo tienen”, restringiendo su tratamiento a lo dispuesto por la legislación colombiana y excluyendo cualquier prerrogativa de tipo político o de negociación con grupos insurgentes bajo reconocimiento internacional.

Alcance de los diálogos y sometimiento a la justicia

El marco legal permite a los representantes del gobierno realizar los procedimientos necesarios para entablar y adelantar conversaciones con voceros del Ejército Gaitanista de Colombia, con miras a lograr la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, la reducción de la violencia, y que los miembros de la estructura se acojan a la legalidad.

La resolución establece que el
La resolución establece que el GAO adelanta un Espacio de Conversación Socio-Jurídico con objetivos claros - crédito Colprensa

La resolución dispone que “los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras serán los que a juicio del Gobierno Nacional sean necesarios para pacificar los territorios y lograr su sometimiento a la justicia”. Tales compromisos estarán sujetos a verificación por instancias nacionales o internacionales, según lo acuerden las partes.

Continuidad de operaciones por parte del Estado

El reconocimiento como GAO no implica la suspensión de las operaciones militares o policiales contra el Ejército Gaitanista de Colombia. El marco regulatorio aclara que el nuevo estatus modifica los dispositivos aplicables bajo el Derecho Internacional Humanitario, pero no detiene la persecución penal ni la acción de la fuerza pública.

La resolución instruye informar formalmente a todas las autoridades competentes, a través de la Consejería Comisionada de Paz, sobre el contenido y los efectos del acto administrativo.

La resolución 294 formaliza que
La resolución 294 formaliza que el Estado podrá aplicar el Derecho Internacional Humanitario al Clan del Golfo. - crédito Colprensa

Contexto de la decisión

El proceso de diálogo y acercamiento actual con el Ejército Gaitanista de Colombia tiene lugar en Catar. La preferencia de la organización por la denominación “Ejército Gaitanista de Colombia” y el reconocimiento de ese nombre por parte del Estado responden a comunicados oficiales emitidos desde 2024, y forman parte de la mesa de interlocución iniciada posteriormente.

La firma de la resolución por parte de Armando Alberto Benedetti Villaneda, como ministro delegado presidencial, obedece a la delegación de funciones establecida en el Decreto 0954 del 1 de septiembre de 2025.