
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, expidió un auto en el que requiere nuevamente a la Cámara de Representantes remitir la documentación completa que certifique la aprobación de las actas de las sesiones plenarias extraordinarias realizadas el 27 y 28 de junio de 2025, en las que se debatió la Reforma Pensional.
Esta decisión se produce en el marco de la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, presentada por la senadora Paloma Valencia, que argumenta que el trámite legislativo no se ajustó a los procedimientos establecidos por la Constitución.
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El documento judicial, que establece un plazo máximo de dos días para entregar la información, señala que la Corte aún no ha recibido la certificación formal que acredite la aprobación o no aprobación de las actas 256 y 257 correspondientes a dichas sesiones. Según el despacho del magistrado Ibáñez, este requisito es indispensable para verificar si se corrigió el vicio de procedimiento identificado en el trámite de la reforma.
Acusaciones del Gobierno por presunta dilación
La decisión del magistrado Ibáñez provocó fuertes reacciones en el Gobierno nacional. El ministro del Interior, Armando Benedetti, acusó al togado de estar retrasando de manera injustificada la entrada en vigor de la Reforma Pensional, que fue impulsada por el presidente Gustavo Petro y aprobada en el Congreso de la República.
“Somos respetuosos de la Corte, pero alzamos la voz con dolor y resentimiento, porque vemos que una sola persona acaba y destruye el beneficio para millones de viejos y viejas en el país, con el único propósito de querer destruir, no ganar nada ni que se quiera beneficiar de nada. Solo por destruir”, afirmó Benedetti durante una declaración pública.
El jefe de la cartera política también cuestionó la serie de requerimientos hechos por el magistrado a lo largo del proceso: “Pidió una subsanación, que nunca había pasado en el país; luego pidió que se votaran las actas; ahora pide cómo fue la votación. ¿Qué es la pedidera de cuentas? Su labor es controlar que se haya cumplido la Constitución, pero él no la está cumpliendo”, sostuvo.

Las tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional no son nuevas. En declaraciones previas, el presidente Gustavo Petro afirmó que el magistrado Ibáñez “desconfía del presidente de la República” y lo acusó de actuar con motivaciones de “odio ideológico”.
Ante estas afirmaciones, Ibáñez respondió a través de un pronunciamiento oficial incluido en el expediente, en el que rechazó los señalamientos: “No corresponden a la verdad y resultan por completo ajenos al deber de colaboración armónica que vincula a las ramas del poder público y ponen en riesgo la independencia judicial que reconoce el artículo 228 de la Constitución Política”.
En el mismo documento, el magistrado señaló que, bajo el principio de presunción de buena fe, entendía que la intención del presidente y de sus ministros era agilizar el proceso, sin afectar la independencia de la Corte Constitucional.
Requerimientos específicos de la Corte
En el auto, Ibáñez detalla que la Cámara de Representantes debe entregar una certificación en la que se indique expresamente si las actas de las sesiones fueron aprobadas o no, la fecha en que se tomó la decisión, el número de votos necesarios para la aprobación y el número de votos obtenidos. Adicionalmente, se debe informar si alguna de las actas sigue pendiente de aprobación y las razones que explican esta situación.
También se solicita copia de los órdenes del día en los que se incluyó como punto específico la discusión y votación de estas actas, así como el documento final donde conste su aprobación definitiva. El objetivo es contar con un acervo probatorio completo que permita al alto tribunal tomar una decisión definitiva sobre la demanda.
La Corte advirtió que, pese a requerimientos anteriores emitidos en los meses de julio y agosto de 2025, la información recibida hasta el momento ha sido incompleta. La Cámara remitió reportes nominales y constancias de votación, pero no la certificación formal solicitada, lo que ha impedido avanzar en el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.
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