
El impacto de la reforma tributaria propuesta por el Gobierno ante el Congreso de la República se reflejaría en la eliminación de exenciones clave, como la del IVA para el alcohol carburante y el biodiésel, que pasarían a estar gravados con la tarifa general.
Esta modificación, contemplada en el proyecto radicado esta semana, implicaría que ambos productos pierdan su condición de exentos, lo que afectaría directamente a los sectores que dependen de estos insumos para la mezcla con combustibles tradicionales.
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El documento oficial, actualmente en manos de la Cámara de Representantes, detalla en el apartado de “Vigencia y derogatorias” que la nueva ley, una vez promulgada, derogará todas las normas que le sean contrarias.
El texto especifica que los cambios en el Estatuto Tributario y en otros impuestos se implementarán en diferentes fechas: el 1 de enero de 2026, el 1 de julio de 2026 y el 1 de enero de 2027, según corresponda.
Además, los artículos 34 al 42 del proyecto entrarían en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la ley.

En relación con la distribución de ingresos tributarios, el proyecto establece que los artículos con entrada en vigencia inmediata redefinen la distribución de ingresos tributarios hacia entes territoriales, con transición que respeta los recursos ya asignados antes de la vigencia.
Esta disposición modifica la planeación financiera de departamentos y municipios, que reciben participaciones en impuestos al consumo de licores, cigarrillos, cervezas y otros productos.
El Gobierno reconoce que este ajuste podría generar tensiones políticas entre la Nación y los territorios debido a los cambios en el flujo de recursos.
De acuerdo con el análisis de Lina Gómez, gerente de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Co, la reforma también contempla la derogación de los artículos 38, 39, 40, 40-1 y 41 del estatuto tributario, que regulan los rendimientos financieros.
Además, se eliminaría el descuento tributario sobre dividendos (artículo 254-1) y las exportaciones excluidas de IVA (artículo 481), lo que implicaría que los extranjeros deberán pagar este impuesto.

Entre los puntos destacados que quedarían sin efecto figura el artículo 477, numeral 1, del Estatuto Tributario, que actualmente otorga exención de IVA al alcohol carburante destinado a la mezcla con gasolina para vehículos automotores y al biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional mezclados con Acpm. Con la derogatoria de este artículo, el alcohol carburante y el biodiésel pasarán a estar gravados con IVA a tarifa general.
El cronograma de derogatorias propuesto en el proyecto es el siguiente: a partir del 1 de enero de 2026, quedarían sin efecto los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 44, 81-1, 118, el artículo 254-1, el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336, el artículo 386, el parágrafo 1 del artículo 387, el numeral 12 del artículo 424, el literal j) del artículo 428, el parágrafo 2 del artículo 462-1, los numerales 20 y 21 del artículo 476, el literal d) del artículo 481, el inciso 2 del artículo 53 496, el parágrafo 2 del artículo 616-1, el artículo 869-1, el artículo 881-1 del Estatuto Tributario, el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023 y el parágrafo 5 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.

Desde el 1 de julio de 2026, se eliminaría la expresión “el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores” del numeral 1 del artículo 477 del Estatuto Tributario.
Finalmente, a partir del 1 de enero de 2027, dejaría de tener vigencia la expresión “el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con Acpm”.
El texto también aclara que, aunque los artículos 34 al 42 comenzarán a regir tras la promulgación de la ley, se respetarán las destinaciones de recursos dirigidos a las entidades territoriales previas a la vigencia de los presentes artículos.
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