
El Gobierno nacional consolidó, a través del Decreto 0953 de 2025, las nuevas reglas para el proceso de ascenso de grado y reubicación salarial de los educadores colombianos regidos por el Estatuto 1278 de 2002. La medida, anunciada oficialmente por el Ministerio de Educación, establece condiciones y etapas claras que facilitan el progreso profesional y el mejoramiento de las condiciones laborales de maestras y maestros en el sector público del país.
Según información difundida por la cartera, la expedición de este decreto responde tanto a la dignificación de la carrera docente como al cumplimiento de los compromisos adquiridos con el magisterio. El ministro de Educación, Daniel Rojas, señaló: “Con dignidad cumplimos. Este es un triunfo del magisterio y una muestra de que el Gobierno escucha y cumple. Con hechos, no con discursos, avanzamos en la construcción de un país más justo”.
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En la práctica, el Decreto 0953 transforma la manera en que miles de maestros podrán obtener mejoras salariales y reconocimiento profesional, pues redefine el camino para acceder a un ascenso o una reubicación, después de meses de diálogo entre el Gobierno y Fecode. El nuevo marco, según el ministerio, promueve procedimientos más transparentes, justos y articulados con los currículos y contextos del ejercicio docente.

Características del nuevo proceso de ascenso y reubicación
El proceso de evaluación, requisito fundamental para el ascenso de grado o la reubicación salarial de los docentes vinculados al Estatuto 1278, se vinculará estrictamente con referentes curriculares, pedagógicos y didácticos actualizados, propios de cada área o cargo. No se trata de un examen genérico, sino de una evaluación diseñada de acuerdo con las competencias y funciones del puesto ocupado por cada maestro.
Además, se integrará una fase obligatoria de formación docente, regulada directamente por el ministerio, para asegurar que el proceso sea también un espacio de actualización profesional, no solo un filtro de selección.
Requisitos para participar en la evaluación
Los maestros interesados en postularse al proceso deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el Escalafón Docente y ejercer efectivamente el cargo con derechos de carrera.
- Haber completado tres años de servicio efectivo; este tiempo puede ser continuo o discontinuo, pero debe contarse desde la fecha de posesión tras el periodo de prueba.
- Tener una calificación mínima del 60% en las dos evaluaciones anuales de desempeño más recientes.
El decreto especifica que, para contabilizar los tres años de servicio efectivo, no se incluirán periodos trabajados mediante contratos de prestación de servicios, en provisionalidad, o en cargos de los cuales el educador haya salido con retiro definitivo del servicio. Tampoco se considerará el tiempo en suspensión por medida penal o disciplinaria, ni en comisión para cargos de libre nombramiento, comisión de estudios remunerada o no remunerada, o licencia sin sueldo.

Los docentes en comisión sindical podrán inscribirse en la evaluación, siempre y cuando sea para el cargo en el que fueron nombrados. Asimismo, si el educador se encuentra cursando una carrera profesional o posgrado necesario para el ascenso, podrá presentar la evaluación. Sin embargo, para lograr el ascenso, deberá presentar el título correspondiente antes de la expedición del acto administrativo por parte de la entidad territorial certificada.
Es importante señalar que el documento precisa que no se aceptarán evaluaciones de desempeño ya utilizadas como requisito para obtener un ascenso o reubicación en procesos previos.
Etapas del proceso del nuevo modelo de ascenso de grado y reubicación salarial
El proceso nacional de ascenso o reubicación se cumplirá en las siguientes etapas, según la disposición del Ministerio de Educación:
- Publicación de la Resolución: el Ministerio de Educación Nacional publicará una resolución que definirá la estructura, las reglas y el calendario del proceso de evaluación.
- Convocatoria y divulgación: las entidades territoriales certificadas serán responsables de convocar a los docentes y divulgar toda la información sobre el cronograma y los detalles del proceso.
- Habilitación de participantes: las entidades territoriales verificarán y habilitarán a los docentes que cumplan los requisitos para participar en la evaluación.
- Compra de derechos de participación e inscripción: los docentes habilitados podrán adquirir los derechos de participación y formalizar su inscripción al proceso de evaluación.
- Desarrollo de la evaluación: se realizará el proceso de evaluación, conforme a los lineamientos anunciados, en función del cargo, nivel de formación y contexto de cada docente.
- Publicación de resultados: se darán a conocer los resultados de la evaluación a todos los participantes.
- Reclamaciones frente a los resultados: los educadores podrán presentar reclamaciones si no están de acuerdo con los resultados publicados.
- Resultados en firme para quienes no presenten reclamaciones: los resultados para quienes no presenten reclamaciones quedarán en firme.
- Respuesta a las reclamaciones: la autoridad competente dará respuesta oficial a todas las reclamaciones presentadas por los docentes.
- Publicación de resultados definitivos: posteriormente, se publicarán los resultados definitivos para todos los participantes.
- Expedición de los actos administrativos: finalmente, las secretarías de educación expedirán los actos administrativos que formalizan el ascenso o reubicación de cada docente que haya superado el proceso.

A partir de lo anterior, el artículo 2.4.1.4.3.2. ‘Convocatoria’ del decreto indica que la Secretaría de Educación de la entidad certificada será la responsable de expedir el acto administrativo de la convocatoria para el proceso de evaluación de competencias, ya sea para ascenso de grado reubicación del nivel salarial, conforme al cronograma que define el Ministerio de Educación.
Es decir, que el acto administrativo de la convocatoria deberá tener presente por lo menos los siguientes aspectos:
- Requisitos exigidos para participar en el proceso de evaluación.
- Metodología y condiciones de inscripción en la evaluación y periodo de aplicación.
- Costo, lugar y fechas para la adquisición del NIP.
- Información sobre los criterios y las características del instrumento de evaluación.
- Modalidades de consulta del resultado individual del educador.
- Información sobre procedimientos para presentar reclamaciones
- Medios de divulgación del proceso.
Impacto en el sistema educativo

Según explicó el Ministerio de Educación, tanto ascensos como reubicaciones dejarán de ser un trámite rutinario y pasan a regirse por condiciones actualizadas y adaptadas a las exigencias profesionales de los maestros. El ascenso implica avanzar de un grado a otro dentro del escalafón —que, bajo el marco del Estatuto 1278, cuenta con tres grados (1, 2 y 3), cada uno con cuatro niveles salariales (A, B, C, D)— y exige la aprobación de programas académicos específicos.
En contraste, la reubicación es el paso a un nivel salarial superior dentro del mismo grado, proceso que puede intentarse aproximadamente cada tres años, sujeto a la superación de la evaluación y la disponibilidad presupuestal.
Con la expedición del Decreto 0953, el Estado sostiene su compromiso de afianzar el escalafón docente como instrumento clave para el reconocimiento del mérito, la formación continua y la entrega de los educadores. Las autoridades reiteraron que la estrategia apunta a mejorar en forma concreta la calidad de vida de los maestros, lo que, en consecuencia, promueve una educación de mayor calidad para los niños, niñas y jóvenes del país.
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