
En el panorama de la educación pública en Colombia, los ascensos y las reubicaciones salariales de los maestros dejarán de ser un trámite rutinario y pasarán a regirse por nuevas condiciones. El Decreto 0953 de 2025, expedido por el Ministerio de Educación tras meses de diálogo con Fecode, redefinió el camino que deberán recorrer los docentes que aspiren a mejorar su posición en el escalafón y, con ello, su remuneración.
Aunque los términos legales puedan sonar distantes, en la práctica lo que está en juego es la forma en que miles de profesores podrán acceder a un mejor salario y reconocimiento dentro del sistema. El decreto detalló cómo funcionarán las evaluaciones, quiénes podrán inscribirse y qué papel tendrán las entidades territoriales, el ministerio y los propios maestros en este proceso.
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Qué cambia con las nuevas reglas
La norma establece que las evaluaciones de competencias, requisito clave para ascender de grado o reubicarse en un nivel salarial superior, deberán estar ligadas a referentes curriculares, pedagógicos y didácticos actualizados, propios de cada área de desempeño. En otras palabras, no será un examen genérico, cada docente será evaluado con relación a la asignatura o cargo para el que fue nombrado.
Además, el proceso incluirá obligatoriamente instancias de formación docente, diseñadas y reguladas directamente por el Ministerio de Educación. Con esto se busca que la evaluación no sea solo un filtro, también un espacio de actualización profesional.
Para poder participar, los maestros tendrán que cumplir varios requisitos. Entre ellos, estar inscritos en el Escalafón Docente, ejercer efectivamente el cargo con derechos de carrera, acumular mínimo tres años de servicio (continuos o no) desde su primera posesión en período de prueba y haber obtenido al menos un 60% en las dos últimas evaluaciones anuales de desempeño.

Así funciona el escalafón
El sistema que organiza la remuneración de los profesores no es nuevo, se basa en el decreto 1278 de 2002, que sigue vigente para la mayoría de los docentes en el país. Este escalafón divide la carrera en tres grados (1, 2 y 3), y cada uno en cuatro niveles salariales (A, B, C y D). A medida que se avanza, los ingresos aumentan, así como las exigencias académicas y profesionales.
El ascenso implica pasar de un grado a otro, lo cual requiere cursar y aprobar programas académicos específicos. Por ejemplo, un profesor que logre avanzar del grado 1 al 2 lo hará luego de acreditar la formación correspondiente.
La reubicación, en cambio, consiste en subir de nivel salarial dentro del mismo grado. Este proceso puede intentarse cada tres años, aproximadamente, siempre que el maestro supere las evaluaciones exigidas y exista disponibilidad presupuestal.
El Decreto 0953 no surgió de la nada, es producto de la negociación entre el Gobierno y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, que desde hace años exige cambios en la forma como se reconocen los méritos y esfuerzos de los docentes. Con esta nueva reglamentación, la expectativa es que el proceso gane transparencia y se convierta en una ruta clara para quienes quieren avanzar en su carrera.

En el fondo, más allá de los tecnicismos, lo que plantea esta norma es una apuesta por equilibrar dos necesidades, por un lado, garantizar que los ascensos respondan a la calidad y la formación de los maestros; por otro, abrirles oportunidades reales de mejorar su salario y proyección profesional en un sistema históricamente rígido.
El reto ahora será su implementación. Tanto el Ministerio de Educación como las secretarías territoriales tendrán la responsabilidad de organizar convocatorias, asegurar procesos de evaluación justos y cumplir con los cronogramas. Los maestros, por su parte, deberán prepararse para afrontar evaluaciones más específicas y exigentes, pero con la certeza de que el esfuerzo académico y profesional tendrá un reconocimiento más tangible.
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