
La Secretaría Distrital de Movilidad divulgó el calendario oficial del pico y placa para todos los tipos de vehículos en Bogotá entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025, con el objetivo de facilitar la planeación de movilidad para residentes y visitantes de la ciudad.
Además, la autoridad de tránsito recordó que la infracción al pico y placa, tipificada en el literal C14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), implica sanciones para quienes circulen en zonas u horarios restringidos. La multa para septiembre de 2025 es de $604.100.
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Pico y placa para vehículos particulares
La restricción rige de lunes a viernes, en el horario entre las 6:00 a. m., y las 9:00 p. m. Los sábados, domingos y festivos no aplica la restricción para este tipo de vehículos.
Según el calendario, durante los días impares podrán circular los vehículos con placas terminadas en los números 1, 2, 3, 4 y 5. En los días pares, tendrán permiso de circulación los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
Ejemplo de calendario semanal
- Lunes 1 de septiembre: placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Martes 2 de septiembre: placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 3 de septiembre: placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 4 de septiembre: placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 5 de septiembre: placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Sábados y domingos no aplica la medida.

El sistema alterna cada semana conforme a la paridad del día calendario, modalidad que se mantiene durante todo septiembre, es decir:
- Semana del 8 al 14 de septiembre
- Lunes 8 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Martes 9 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Miércoles 10 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Jueves 11 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Viernes 12 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Semana del 15 al 21 de septiembre
- Lunes 15 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Martes 16 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Miércoles 17 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Jueves 18 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Viernes 19 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Semana del 22 al 28 de septiembre
- Lunes 22 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Martes 23 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Miércoles 24 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Jueves 25 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Viernes 26 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- 29 y 30 de septiembre
- Lunes 29 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Martes 30 de septiembre: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
Pico y placa para taxis
Para el servicio de taxis, la restricción no opera los domingos ni festivos. El horario regular en días hábiles inicia a las 6:00 a. m., y culmina a las 9:00 p. m., igual que para vehículos particulares.
El calendario establece combinaciones de dígitos para cada jornada. Por ejemplo, el lunes 1 de septiembre pueden circular placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0, mientras que el martes 2 de septiembre lo harán las placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-7-8. La programación se mantiene variable, con grupos que se alternan diariamente conforme al calendario difundido por la SDM.

Pico y placa para transporte especial
Para el transporte especial (automóviles, camionetas o camperos de hasta cuatro pasajeros sin incluir conductor), la restricción rige de lunes a sábado entre las 5:30 a. m., y las 9:00 p. m. Los domingos y festivos quedan exceptuados de la medida.
El esquema sigue un patrón similar al de los taxis, donde las combinaciones de dígitos permitidos cambian cada día, conforme al cronograma definido por la autoridad distrital. Por ejemplo, el lunes 1 de septiembre están autorizadas las placas terminadas en 1-2-3-4-5-6-9-0, el martes 2 de septiembre en 1-2-3-4-5-6-7-8 y así sucesivamente durante todo el mes.
Pico y placa para vehículos de carga

Para los vehículos de carga con más de 20 años de antigüedad, la restricción se concentra los sábados, en el horario comprendido entre las 5:00 a. m., y las 9:00 p. m. Los domingos y festivos quedan excluidos de la medida.
Durante septiembre de 2025, la rotación será la siguiente:
- Sábado 6 y 20 de septiembre: circulación para placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8.
- Sábado 13 y 27 de septiembre: circulación para placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9.
Adicionalmente, estos vehículos enfrentan una restricción de lunes a viernes, entre las 6:00 y las 8:00 a. m., así como entre las 4:00 p. m., y las 8:00 p. m., sin distinción por número de placa, según la reglamentación vigente.
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