Procuraduría dejó en firme la suspensión del exalcalde de Cartagena William Dau

Según la entidad, para 2020, el entonces mandatario de la ciudad actuó de manera “omisiva” y desencadenó negligencia administrativa que afectó a los menores de edad

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Los hechos por los que
Los hechos por los que fue sancionado ocurrieron en 2020 durante la pandemia por covid-19 - crédito Colprensa

La Procuraduría General de la Nación confirmó, en un fallo de segunda instancia, la suspensión del exalcalde de Cartagena William Jorge Dau Chamatt por un periodo de nueve meses como medida disciplinaria debido a irregularidades en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el primer semestre de 2020.

La decisión se registró porque en ese periodo el PAE no se ejecutó en Cartagena dentro de los plazos establecidos por la ley, sino que inició con cuatro meses de retraso, es decir, debía comenzar el 27 de enero, pero arrancó a prestar el servicio a los estudiantes de colegios oficiales de esa ciudad el 11 de mayo.

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De acuerdo con el ente de control, el retraso en la ejecución del programa afectó notablemente el desarrollo de las actividades escolares de los menores de edad que, en 2020, tuvieron que adaptarse a las dinámicas de virtualidad ante la llegada de la pandemia por covid-19 al país, lo que agravó aún más la situación dado que muchos de los beneficiarios del PAE eran estudiantes en condiciones de vulnerabilidad.

Asimismo, la entidad precisó que la no prestación del servicio dentro de los plazos establecidos profundizó las condiciones de vulnerabilidad de los menores por cuenta de que buena parte de estos dependían de los alimentos que les eran proveídos por la administración de la ciudad, lo que terminó por afectar su bienestar, nutrición y por consiguiente su desarrollo.

Con base en estos motivos, el Ministerio Público argumentó que Dau Chamatt, en su calidad de alcalde del Distrito de Cartagena para el periodo 2020-2023, tenía la responsabilidad de asegurar que los niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas oficiales recibieran a tiempo la alimentación suministrada por el PAE.

La entidad ratificó el fallo
La entidad ratificó el fallo en contra del cartagenero - crédito @PGN_COL/x

En la misma línea, explicó que el retraso en la prestación del servicio fue considerado una falta disciplinaria, dado que impactó negativamente en la calidad de vida y el acceso a derechos fundamentales de la población escolar vulnerable, dentro de un contexto de emergencia que agudizó las condiciones de vulnerabilidad de los menores.

La sanción en contra del exmandatario cartagenero había sido impuesta en primera instancia por la entidad, que tradujo su decisión en una multa equivalente a los salarios devengados por Dau durante el periodo al que hace referencia el fallo. La cifra asciende a $112 millones y fue ratificada por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la entidad de control.

La entidad argumentó que la
La entidad argumentó que la actitud de Dau fue "omisiva" - crédito Colprensa

El exmandatario apeló la decisión inicial y señaló dificultades logísticas y la complejidad del entorno generado por la crisis sanitaria. Frente a estos argumentos, la entidad argumentó que si bien la pandemia fue un contexto de incertidumbre para todo el país, existían rutas y mecanismos que permitían implementar el servicio, como lo hicieron otros entes territoriales durante el mismo periodo.

A su vez, la Procuraduría consideró que la Administración distrital debió prever alternativas para garantizar la continuidad del programa desde el inicio del calendario escolar, por lo que calificó la conducta de Dau Chamatt como “omisiva” y destacó que dio lugar a negligencia administrativa.

Para la entidad, la ciudad
Para la entidad, la ciudad debió prestar el servicio sin importar la crisis - crédito Colprensa

El caso del exalcalde de Cartagena vuelve a reiterar la importancia del PAE para el desarrollo de los menores en etapa escolar, lo que según la entidad, requiere una gestión eficiente, transparente y comprometida para evitar vulneraciones que puedan afectar el derecho fundamental a la alimentación de los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad.

La medida de suspensión y la sanción económica impuesta a Dau Chamatt ahora quedan oficialmente confirmadas, destacando que la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios públicos es indelegable, especialmente en situaciones que afectan derechos fundamentales de la ciudadanía.