
Tras conocerse la sanción en primera instancia impuesta al joven sicario de 15 años, conocido con el alias de Tianz, responsable del magnicidio del precandidato presidencial y senador del Centro Democrático Miguel Uribe Turbay, varias personas se preguntan por qué el adolescente no recibió una penalidad más severa, acorde con la gravedad de los hechos.
Para muchos, la decisión judicial —que impuso una sanción de siete años de reclusión en un Centro de Atención Especializada— resulta insuficiente frente a la gravedad del crimen perpetrado por alias Tianz el pasado 7 de junio de 2025, cuando Uribe Turbay lideraba un mitin político en el barrio Modelia, en el occidente de Bogotá, y fue atacado a tiros por el adolescente.
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La familia de la víctima expresó su inconformidad frente a esta noticia, argumentando que la sanción impuesta no refleja la magnitud de la pérdida sufrida ni el impacto social del hecho.
“Bajo la Ley de Infancia y Adolescencia se impuso una de las sanciones más altas al menor que asesinó a Miguel Uribe Turbay: 84 meses. Respetamos la decisión, pero esa sanción nunca se equipara con la vida que arrebató ni con el dolor causado. Esta ley incentiva que el crimen use menores sin castigo real y efectivo”, aseguró Víctor Mosquera Marín, abogado de la familia de Miguel Uribe Turbay, en su cuenta de X el 27 de agosto.
Frente a estos casos, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes establece límites claros a las sanciones para los menores de edad, incluso en casos de homicidio. El Código de Infancia y Adolescencia determina que estas personas no pueden recibir las mismas penas que los adultos, y fija un tope máximo de privación de libertad de ocho años. Este límite impidió que, en el caso de alias Tianz, se impusiera una sanción más severa.
Aunque el delito contra Miguel Uribe Turbay es de extrema gravedad, la ley no les permite a los jueces exceder los límites establecidos para adolescentes. No así para una persona adulta que, en caso de ser condenada por el delito de homicidio agravado, podría enfrentarse a una pena privativa de la libertad de máximo 60 años.

Infobae Colombia consultó al abogado penalista Misael Castañeda Camacho, quien ratificó esta limitación legal frente al magnicidio del precandidato presidencial Uribe Turbay y dio un análisis sobre el caso.
Por qué la sanción a un menor de edad no puede superar los 8 años
Misael Castañeda Camacho (M.C.C.): La sanción impuesta al menor de 15 años que ocasionó el magnicidio del precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, como autor material del delito se adecúa y tipifica en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que es diferente al de la justicia para adultos, tipificado en el Código Penal Colombiano que contempla una condena.
En este sistema de responsabilidad penal para adolescentes, la sanción no es una condena en el sentido tradicional, sino una medida de resocialización que busca proteger y educar al menor para que se reintegre a la sociedad.
Qué cambia en la condena cuando el señalado es mayor de edad
Misael Castañeda Camacho (M.C.C.): El menor fue condenado por los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.
La sanción de 7 años de internamiento en un centro especializado es considerada “leve” en comparación con la pena de cárcel para un adulto, ya que el Sistema de Regulación Penal para Adolescentes se basa en la premisa de que los menores, por su edad y desarrollo incompleto, no tienen la misma capacidad de discernimiento que los adultos y, por lo tanto, la respuesta del Estado debe ser pedagógica y restaurativa, no meramente punitiva.
Este concepto debe ser replanteado y modificado mediante la reforma legal que amerita análisis urgente.

¿La sanción del Sistema de Regulación Penal para Adolescentes estimula la reincidencia?
Misael Castañeda Camacho (M.C.C.): Desde mi punto de vista, ¡sí! (...) Este tipo de conductas realizadas por menores infractores debe tener una sanción drástica, que permita desestimular la ejecución de este tipo de conductas y evite la utilización de menores en acciones criminales. La eficacia de este sistema no se ajusta a la realidad que vive nuestro país.
¿Es posible reducir la sanción al menor sicario?
M.C.C.: Sí, la medida de privación de libertad puede ser revisada y disminuida con el tiempo, ya que el sistema penal para adolescentes contempla que, si el menor muestra un avance significativo en su proceso de resocialización ―con la participación en programas educativos, terapias y actividades productivas―, un juez de control de garantías para adolescentes puede evaluar su progreso y decidir si es apropiado reducir la duración de la medida.
La reducción no es automática, sino que se basa en el cumplimiento de los objetivos de resocialización.

¿Es justa esta sentencia en el caso?
M.C.C.: La familia de Miguel Uribe Turbay y la sociedad debe sentirse inconforme con esta decisión por lo desproporcionada frente a la gravedad del crimen. Señalan que se le quita vida a una persona y le arrebata a la familia tener un padre, un esposo, un hijo, y a la sociedad un líder en el que se tenían grandes esperanzas de un verdadero cambio para nuestro país.
¿Se puede considerar este sentencia como un ejemplo de impunidad?
M.C.C.: Debemos ser muy autocríticos y pensar que esta decisión es un agravio para la justicia, donde se puede percibir como un acto de impunidad que no cumple con el principio de que todo delito debe tener un castigo severo, especialmente cuando se trata de un crimen de tan alto impacto político y social.
En resumen, la “justicia” de la sentencia es una cuestión de análisis subjetivo. Para muchos de nosotros, la justicia requiere una pena severa y ejemplar para el delito cometido, independientemente de la edad del autor.
Este Código sí necesita una modificación para que realmente se evite que las organizaciones criminales usen menores para cometer delitos. En casos de conductas graves, como el homicidio, delitos de igual gravedad o de lesa humanidad, se debería legislar en forma distinta y establecer sanciones penales más altas. La ley actual permite una impunidad total, que es aprovechada por organizaciones criminales para atacar a la comunidad y a personas que ocupan estas dignidades.

Quién revisa el fallo apelado por la defensa del sicario
La sentencia, que fue fallada en primera instancia, ahora será revisada por una sala conformada por tres magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, dos de la Sala Familiar y uno de la Sala Penal, conforme a lo que establece el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
La asignación de los magistrados se realizará mediante sorteo en los próximos días, según detalló El Tiempo.
Los magistrados deberán analizar si la condena fue proporcional, teniendo en cuenta que el joven aceptó los delitos imputados y brindó colaboración a la Fiscalía, lo que ha permitido la detención de seis personas más.
Los elementos que la Fiscalía tuvo en cuenta para sancionar al asesino de sicario de Miguel Uribe Turbay
El 27 de agosto, la Fiscalía General de la Nación emitió un comunicado confirmando la sanción de siete años para el menor responsable del asesinato de Miguel Uribe. La razón por la que hubo una rebaja de un año en esta decisión fue porque el joven confesó el crimen en una etapa temprana del proceso judicial.
“En el curso de la investigación se conoció que el joven fue contactado y convencido de ejecutar el ataque armado. En ese sentido, fue citado al barrio Modelia y a bordo de un carro conducido por Carlos Eduardo Mora González, recibió una pistola Glock 9 mm de manos de Elder José Arteaga Hernández, alias Chipi”, se lee en el documento.

El ente acusador continuó describiendo los hechos ocurridos el día del ataque sicarial contra Miguel Uribe Turbay en Bogotá: “Posteriormente, descendió del vehículo, caminó al parque El Golfito, donde la víctima participaba en una concentración política y le disparó. En la huida por las calles del sector, el adolescente fue interceptado por integrantes del esquema de seguridad del precandidato, y puesto a disposición de las autoridades para su judicialización”.
La Fiscalía también aclaró que, durante la audiencia de acusación realizada el pasado 4 de agosto, alias Tianz aceptó los delitos de homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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