
Desde el pasado 12 de agosto miles de contribuyentes han comenzado a presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Este trámite, obligatorio para un amplio grupo de ciudadanos y empresas, funciona como un registro anual donde se consignan ingresos, gastos, inversiones y demás movimientos financieros realizados durante el periodo fiscal.

De acuerdo con lo publicado por Semana, este proceso permite establecer si el contribuyente debe pagar un valor adicional por impuesto de renta o, por el contrario, si cuenta con un saldo a favor. En este último caso, la normativa habilita la posibilidad de pedir devolución o compensación de esos montos.
La DIAN explicó que existe la figura de devolución automática de saldos a favor, la cual “es el reconocimiento, en forma ágil, a través de los Servicios Informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que realiza la DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia”.

Uno de los aspectos clave es el tiempo que la ley otorga para solicitar este trámite. La entidad aclaró que, una vez presentada la declaración, “podrá presentar las solicitudes de devolución o compensación dentro de los 2 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar”, según información difundida por Semana. Si transcurre ese lapso sin que el contribuyente realice la gestión, el derecho prescribe.
En cuanto al procedimiento, la DIAN estableció que los interesados deben radicar la petición a través del Servicio Informático Electrónico (SIE). Para ello es necesario disponer de una firma electrónica activa.

Los pasos a seguir inician con el ingreso al portal oficial de devoluciones de la entidad. Luego, el usuario debe diligenciar su acceso, ya sea con nombre propio si es persona natural o con el NIT si corresponde a persona jurídica.
Posteriormente, se debe desplegar el menú de control y seleccionar la opción de Solicitud de Devolución o Compensación. En este apartado, el contribuyente deberá elegir “saldos a favor” y especificar el tipo de impuesto. El sistema permitirá crear una nueva solicitud o continuar con una previamente iniciada.
Dentro del procedimiento también se solicita indicar si la devolución requiere garantía, además de identificar los saldos a favor que figuran en el sistema. En caso de existir deudas pendientes, el contribuyente tendrá la opción de solicitar compensación, lo que permitirá que parte del saldo a favor se destine a cubrir esas obligaciones. Una vez finalizado el diligenciamiento, la plataforma genera un número de solicitud y un expediente, los cuales deben ser guardados para hacer seguimiento posterior.
La DIAN recalcó que este proceso solo será válido si se cumplen cuatro condiciones. En primer lugar, la fecha de presentación de la solicitud debe estar dentro del plazo de dos años, contados desde el vencimiento para declarar o desde la ejecutoria en el caso de una liquidación oficial.
En segundo término, el Registro Único Tributario (RUT) debe encontrarse formalizado y actualizado, sin suspensión ni cancelación, durante todo el proceso. Esta condición aplica tanto para el titular del saldo a favor como para su representante legal o apoderado.
La tercera condición se refiere al certificado de existencia y representación legal, el cual debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de la solicitud estén firmadas por un representante legal o revisor fiscal distinto al que aparece en la Cámara de Comercio, será necesario anexar un certificado histórico.
Finalmente, la entidad solicitó incluir los requisitos generales y especiales que correspondan de acuerdo con el tipo de impuesto, pues la documentación puede variar entre renta e IVA.
En lo referente a intereses, el proceso de devolución no genera rendimientos financieros a favor del contribuyente, ya que se trata de montos previamente pagados o generados en exceso durante la liquidación. No obstante, la DIAN está obligada a reconocer la devolución de los saldos válidamente constituidos si se cumplen los requisitos y los tiempos establecidos.
La entidad recordó que el cumplimiento de estas obligaciones evita que el trámite sea rechazado o devuelto por inconsistencias. Además, la utilización de la firma electrónica busca garantizar la seguridad de la información y la autenticidad de las solicitudes, reduciendo la necesidad de trámites presenciales.
En caso de que la solicitud sea aceptada, el contribuyente recibirá la devolución en la cuenta bancaria registrada. Si, por el contrario, la DIAN encuentra inconsistencias o incumplimientos, podrá requerir información adicional o negar la petición, lo que implicaría que el saldo a favor no se devuelva.
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