
El anuncio del presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Álvaro Hernán Prada, de someter a votación de la sala plena del organismo la formulación de cargos a la campaña del hoy jefe de Estado, Gustavo Petro, por la aparente violación de topes de campaña y la presunta financiación irregular, continúa causando fuertes reacciones en el espectro político. Una de ellas, la del exministro de Justicia Wilson Ruiz Orejuela, que se expresó con dureza en redes sociales.
Prada, que también endilgó responsabilidades contra el entonces gerente de la campaña, Ricardo Roa, que en la actualidad ejerce como presidente de la estatal Ecopetrol, y dos integrantes más de la misma, Lucy Aydeé Mogollón y María Lucy Soto, que fungieron como tesorera y auditora, precisó que la campaña habria superado los topes de gasto por más de 3.042 millones de pesos, y habría recibido financiación prohibida por más de $2.118 millones.
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“El CNE debe actuar YA. La campaña de Gustavo Petro violó los topes electorales y está probado. Que Ricardo Roa siquiera pretenda dilatar el proceso hasta octubre sería una burla a la ley y al país. No más impunidad: este desgobierno debe pagar por la trampa con la que llegó al poder”, afirmó Ruiz Orejuela frente al caso que salpica al actual mandatario, que ha rechazado de plano que haya violado, supuestamente, las reglas dispuestas para la campaña electoral.

De hecho, Ruiz no fue el único que pidió que avancen los procesos que involucran a la campaña del primer mandatario. También lo hicieron congresistas de la oposición, como las senadoras y precandidatas presidenciales María Fernanda Cabal y Paola Holguín, del Centro Democrático, que pidieron que se aplique el artículo 109 de la Constitución Nacional; en el que se conmina a la Comisión de Acusaciones de la Cámara, juez natural de Petro, a investigarlos.
¿Qué dice el artículo 109 de la Constitución Política?
El artículo 109 regula el financiamiento de los partidos, movimientos políticos y campañas electorales. Este precepto establece que el Estado contribuirá a la financiación de los mismos, con el objetivo de garantizar la equidad en las contiendas políticas. Además, fija que la ley determinará los límites de gastos de las campañas y las fuentes de financiación, tanto públicas como privadas, que serán vigiladas por las autoridades electorales.

Una de las disposiciones clave, incorporada tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 1 de 2003, es que la violación de los topes máximos de financiación de campañas, debidamente comprobada, se sanciona con la pérdida de investidura o del cargo correspondiente; como piden que se proceda en el caso del presidente de la República. Además, señala que la ley definirá los demás efectos que se desprendan del incumplimiento de este precepto.
En caso de verificarse estas violaciones, como superar los límites de gasto en campañas presidenciales, el Consejo Nacional Electoral tiene la competencia para adelantar la investigación. Si se comprueba la infracción por un presidente en ejercicio, la decisión de retirar al funcionario del cargo recae en el Congreso de la República, mediante el proceso establecido por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, que incluye un juicio político.

Es válido recordar que los márgenes establecidos para la contienda del 2022 fueron de $27.453 millones en primera vuelta, y de $12.840 millones en la segunda. Este mecanismo ya se empleó en el pasado, como en el caso de Ernesto Samper en 1996, aunque en el caso de exmandatario de corte liberal, la determinación fue la de ratificar al presidente en su cargo, pese a que fue acusado del ingreso irregular de dineros a su campaña en 1994, del cartel de Cali.
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