
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó una apelación contra la reciente decisión del Tribunal Administrativo de Santander, que declaró al páramo de Santurbán como sujeto de derechos.
La cartera ambiental explicó que su propósito no es controvertir la protección otorgada, sino precisar aspectos técnicos que garanticen la aplicación efectiva de las órdenes judiciales.

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La ministra encargada, Irene Vélez Torres, señaló que la sentencia representa un hito para la jurisprudencia ambiental en el país y un respaldo al movimiento social que ha defendido el ecosistema. No obstante, aclaró que el recurso busca asegurar claridad en la implementación.
“El fallo honra la defensa del agua, de la vida y la dignidad de nuestros ecosistemas. Celebramos esta decisión, pero queremos asegurar que sus órdenes puedan cumplirse de manera clara, viable y efectiva. La apelación es una herramienta complementaria que nos permite avanzar con responsabilidad y rigor en el cumplimiento de la protección de Santurbán”, expresó Vélez en declaraciones citadas por BLU Radio.

De acuerdo con la información oficial, la apelación se radicó después de que el Ministerio agotara la figura de aclaración, la cual no fue admitida por el Tribunal al considerar que los puntos solicitados no podían resolverse por esa vía. La nueva estrategia, en ese sentido, pretende ajustar los alcances de la sentencia con los marcos normativos y de planificación ambiental que ya existen en Colombia.
En el documento, la entidad pide que se defina con mayor precisión la representación legal del páramo, de manera que no se extienda a categorías no contempladas en la normativa, como las denominadas zonas de transición o de amortiguación. El objetivo es evitar interpretaciones que generen conflictos jurídicos o vacíos en su aplicación.
Asimismo, el recurso plantea la necesidad de articular las medidas ordenadas por el Tribunal con los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (POMCA), así como con las áreas protegidas ya delimitadas. También se hace referencia a la Zona de Reserva de Recursos Naturales establecida en 2025, que debe integrarse a las decisiones que se adopten en el marco de la sentencia.

Otro de los puntos incluidos busca que las restricciones sobre actividades económicas se ajusten a lo establecido en la Ley 1930 de 2018, normativa que regula el manejo de los páramos en el país. Con ello, el Ministerio solicita que las órdenes relacionadas con licenciamiento ambiental no se interpreten como una suspensión automática de licencias previamente otorgadas.
En su recurso, la cartera de Ambiente también propuso que se vincule de manera explícita a entidades como la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), teniendo en cuenta que sus competencias pueden verse afectadas por la implementación de la decisión. Igualmente, plantea que se establezcan plazos realistas y que se garantice la participación de las comunidades locales en los procesos que se definan.
Durante su pronunciamiento, la ministra encargada reiteró que la determinación judicial constituye un paso trascendental en la defensa de los ecosistemas estratégicos. “El páramo de Santurbán tiene voz propia desde hoy. Como Ministerio, asumimos el deber de cuidarlo con la fuerza de la ley y el compromiso político con el territorio”, manifestó Vélez, citada por BLU Radio.
El caso de Santurbán ha sido objeto de debate en distintos escenarios jurídicos y sociales. Se trata de uno de los páramos más emblemáticos de Colombia por su importancia en la regulación hídrica para millones de habitantes de Santander y Norte de Santander. Su protección ha estado en el centro de discusiones sobre minería, licenciamiento ambiental y derechos de las comunidades.
La figura de “sujeto de derechos” ha sido aplicada en el país a ecosistemas como el río Atrato, la Amazonia y varias fuentes hídricas. Con esta categoría, se reconoce que el ecosistema puede ser representado jurídicamente para reclamar medidas de preservación y exigir al Estado la garantía de su cuidado.
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