
El fallo emitido por la Comisaría de Familia Comuna Dieciséis de Medellín el pasado 21 de agosto en el caso de Beéle y Cara Rodríguez dio un giro cuando el juez encargado concluyó que el cantante fue objeto de violencia física, psicológica, económica y emocional durante los últimos meses de convivencia con la mujer.
El fallo también estipuló medidas de protección a favor del cantante, incluyendo restricciones y obligaciones para su expareja que deberá participar en procesos de formación sobre manejo de impulsos, resolución de conflictos y control emocional. También se le permitió al intérprete de Frente Al Mar mantener comunicación con sus hijos sin intermediación de terceros.
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El fallo se fundamenta en informes psicológicos y pruebas documentales que evidenciaron, entre otros hechos, al menos tres episodios de agresión física. También se concluyó la presencia de un patrón de manipulación emocional, abuso psicológico, control financiero, gaslighting y coerción religiosa. Todos estos elementos, según la autoridad, configuraron una relación desigual y con dinámicas de poder perjudiciales para el cantante.

La comisaría subrayó que la evidencia presentada por Beéle resultó determinante para establecer la existencia de estos hechos, en contraste con la denuncia inicial presentada por Cara contra el artista.
La decisión se dio a conocer de manera preliminar por parte de la revista Semana, hecho por el que la defensa de Cara manifestó su rechazo a través de un comunicado difundido en su cuenta oficial, argumentando que había una petición de mantener la decisión en reserva, con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las partes.

El comunicado, difundido el 22 de agosto de 2025 por la firma Martínez Guerrero Abogados, remarcó que la firma “siempre ha actuado bajo el principio de confidencialidad de los procesos judiciales y administrativos, en especialidad en los relacionados con la protección de menores y víctimas de violencia intrafamiliar”.
La comunicación, firmada por la abogada Tatiana Martínez Guerrero, representante de la firma; enfatizó que la divulgación del fallo fue, en sí misma, una posible vulneración de derechos y una violación de la confidencialidad exigida en este tipo de procesos judiciales y administrativos.
La licenciada explicó que la decisión se tomó cuando una serie de videos y publicaciones digitales comenzaron a circular en redes sociales y cuentas dedicadas a difundir la actualidad de las celebridades en este tipo de espacios. En dichas publicaciones, sin autorización de los implicados, se revelaban la identidad y el entorno familiar de Cara, lo que la dejaría en una posición de vulnerabilidad.
La difusión masiva de estos contenidos no solo propició opiniones y especulaciones públicas, sino que además, sostiene la firma, “infringe deberes legales y constitucionales de protección a la intimidad y dignidad” de la representada.

Martínez Guerrero señaló directamente a los abogados de Beéle por filtrar el fallo, advirtiendo que “esta actuación constituye una vulneración grave a la intimidad de nuestra representada y de sus hijos, generando un daño irreparable en su buen nombre y exponiéndolos a un juicio mediático que no corresponde a los cauces de la justicia”.
“No se puede permitir que se pase por encima de la ley para construir narrativas públicas que lesionan la integridad de la madre de unos menores y, por ende, a los propios niños”, expresó la abogada en la carta.
Por otra parte, el documento recalca que la decisión de la Comisaría de Familia a favor de Beéle no es definitiva. “Es necesario aclarar que el fallo de primera instancia de la Comisaría de Familia no es una decisión definitiva ni firme”, señaló, afirmando que Cara “no pudo ejercer su defensa técnica de manera adecuada”, siendo este el motivo por el que ya se interpusieron recursos de reposición y apelación, “para que la decisión sea revisada en su integridad por un juez de familia”.
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