
Frente a la escalada violenta que volvió a azotar a Cali y el Valle del Cauca durante la tarde del jueves 21 de agosto de 2025, con el cruento atentado a la base aérea Marco Fidel Suárez, que dejó seis muertos y 71 heridos, llevaría al presidente de la República, Gustavo Petro, a declarar el Estado de conmoción interior en el suroccidente del país. El primer mandatario apelaría a esta medida de excepción como forma de tener facultades excepcionales.
¿Qué es el Estado de conmoción interior y por qué causa alarma?
El Estado de conmoción interior, previsto en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 137 de 1994, que constituyen una herramienta legal que permite estabilizar la seguridad nacional cuando se registran alteraciones graves del orden público; como ocurrió en Cali. Esta figura otorga al primer mandatario de los colombianos poderes especiales para expedir decretos con fuerza de ley y suspender disposiciones legales consideradas incompatibles con la situación.
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Solo el presidente de la República, junto con la firma de todo el gabinete ministerial, tiene la facultad de declarar este mecanismo. La medida puede aplicarse de forma general en todo el país o limitarse a una región, como ocurrirá en este caso, como ya ha pasado en este Gobierno. De acuerdo con la Constitución, el Congreso puede reunirse por derecho propio, con el propósito de recibir un informe detallado sobre los motivos que condujeron a la declaración.
El periodo máximo de duración del Estado de conmoción interior es de 90 días, aunque el Ejecutivo puede extenderlo hasta en dos ocasiones más por igual término, siempre que la segunda prórroga cuente con la aprobación del Congreso. Los decretos que expida el jefe de Estado bajo esta medida no requieren el visto bueno del Legislativo, pero deben ser revisados por la Corte Constitucional; que determinará la legalidad de los decretos emitidos durante este periodo.
En caso de que el Ejecutivo no remita los decretos al alto tribunal, la Corte puede asumir la revisión de oficio y declarar la inaplicabilidad de aquellos que sean contrarios a la Carta Magna. El artículo establece que no se pueden suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales, por lo que el presidente, en caso de activar esta figura, deberá respetar los límites constitucionales señalados durante el periodo señalado.

¿Cuándo fue la última vez que se declaró el Estado de c<u>o</u>nmoción interior?
Cabe resaltar que fue el propio Petro el último en declarar el estado de conmoción interior, el 20 de enero de 2025, tras los enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las disidencias de las Farc, en una arremetida violenta que dejó un saldo de más de 80 muertos y más de 50.000 desplazados en la zona del Catatumbo; producto de la espiral que llevó terror a municipios como Tibú, La Gabarra, Teorama y Sardinata, entre otros de esta región.
No obstante, el 29 de abril de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequibles la gran mayoría de los artículos sobre los cuales el Gobierno Petro apuntaló su decreto de conmoción interior. Además, el 9 de julio, y pese a que ya había sido levantado, el alto tribunal también tumbó algunos de los decretos derivados del documento matriz, y que abarcaban áreas como el manejo presupuestal, la educación superior y los combustibles; temas importantes para el Gobierno.
En suma, la Corte Constitucional no anuló por completo el estado de conmoción interior en el Catatumbo; aunque sí limitó su alcance al validar solo las medidas relacionadas con la emergencia humanitaria inmediata y anuló aquellas dirigidas a abordar problemas estructurales de la región.

El expresidente Álvaro Uribe Vélez había sido el último mandatario en recurrir al Estado de conmoción interior, decisión que adoptó en dos oportunidades. El 11 de agosto de 2002, alegó que el país enfrentaba un “régimen de terror” y puso en marcha una serie de acciones bajo la dirección del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). No obstante, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-327 de 2003, anuló la última prórroga de esta medida.
Por su parte, el 1 de octubre de 2008, Uribe volvió a declarar esta medida excepcional, esta vez ante un paro de la rama judicial que se prolongó durante 36 días. Según reportaron diversos medios, el objetivo del Gobierno era habilitar el reemplazo de los jueces que participaban en la protesta; pero al igual que en febrero de 2003, la Corte Constitucional declaró inexequible esta decisión, al considerarla que no se ajustaba a derecho.

Las implicaciones del estado de conmoción interior
Si Petro decretara el estado de conmoción interior, la Corte asumiría la función de supervisar la legalidad y constitucionalidad del decreto, tanto antes como después de su expedición, garantizando así que se mantengan los límites establecidos por la Constitución. Sentencias como la C-1024/02 definen que los hechos deben ser sobrevinientes y anormales, mientras que la C-148/25 ejemplifica la aplicación actual al considerar una crisis humanitaria como presupuesto para su declaratoria.
- Control de legalidad y justificación: la Corte analizaría si realmente existen las condiciones extraordinarias que justifican una medida de esta naturaleza: una alteración grave del orden público o una amenaza a la seguridad nacional. Verificaría que el decreto no exceda las facultades del Ejecutivo y que se garantice el respeto a los derechos fundamentales.
- Alcance y proporcionalidad: el tribunal puede avalar únicamente los apartados del decreto que sean proporcionales a la emergencia. Puede declarar inexequibles las disposiciones que busquen solucionar problemas estructurales o de largo plazo que no guarden relación directa con la crisis, como ya sucedió en el caso de Catatumbo.
- Revisión de decretos legislativos: si el Gobierno expide decretos con fuerza de ley en el contexto del estado de excepción, la Corte revisa su constitucionalidad y puede dejar sin efecto aquellos que no se ajusten al marco legal. Esto impide que el Ejecutivo utilice la medida excepcional para tomar decisiones que corresponden al Congreso.
- Salvaguarda de los derechos fundamentales: la Corte es responsable de velar porque las acciones emprendidas no vulneren derechos humanos ni libertades fundamentales de manera excesiva. Puede ordenar modificaciones para que la actuación de la fuerza pública o cualquier restricción sea adecuada y no represente una limitación desproporcionada.
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