
Luego de la decisión que se conoció en primera instancia el 28 de julio de 2025, y que condenó al expresidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez a 12 años de cárcel por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió “amparar el derecho fundamental a la libertad individual” del exmandatario.
Esta decisión se conoció el 19 de agosto de 2025, y luego de los 18 días que permaneció Uribe Vélez con medida de prisión domiciliaria en su finca de Llanogrande, ubicada en el municipio de Rionegro (Antioquia).
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Dicho fallo se dio luego de lo resuelto por Sandra Liliana Heredia Arandia, la jueza 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento que se hizo famosa en todo el país por cuenta de la diligencia judicial que presidió, y que la hizo ganarse el amor y el odio de miles de ciudadanos en todo el país, por cuenta de ser la persona encargada de condenar por primera vez a un presidente en Colombia.
Los magistrados de la Sala dejaron ver en las 38 páginas que comprende el documento una serie de llamados hacia Heredia, al precisar que los argumentos que esgrimió la togada fueron “vagos, subjetivos e imprecisos”, y con esto se habría violado la presunción de inocencia del expresidente, destacó La W Radio, y luego de conocerse el fallo del magistrado Leonel Rogeles Moreno.
En uno de los apartados del documento se detalló: “Los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos, como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer, afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”.
Esta decisión se suma a la del abogado Diego Cadena (otro de los protagonistas como testigo clave entre varios nombres que fueron mencionados en los 12 años que tomó el famoso juicio al expresidente Uribe), que fue absuelto de tres cargos y condenado por uno.
Qué más se mencionó en el fallo tras la actuación de la jueza Sandra Heredia en el juicio al expresidente Uribe
En el mismo fallo se agrega más adelante que “además, la falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo”.
En ese orden, y otro de los puntos en los que más se hizo hincapié, fue en la medida que se impuso por parte de la jueza Heredia. Algo que para los magistrados fue desproporcionado.
En este punto, dicha resolución de la togada lo que hizo fue afectar el principio de igualdad y además privó el derecho fundamental a la libertad de Uribe Vélez, exsenador por el Centro Democrático, y que renunció a su cargo en medio del proceso para enfrentar el juicio.
Asimismo, otro de los regaños que se ganó Heredia se dio a raíz de que en este caso, como era una decisión de primera instancia, “prevalece la presunción de inocencia” hasta que la sentencia haya quedado confirmada, es decir, la decisión de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no era la determinación final aún.
Frente a lo anterior, en una de las páginas del fallo se indica: “Ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad, lo cual también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria; sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad.”
Los argumentos que hicieron falta para demostrar que el expresidente Uribe tenía intenciones de escapar del país
Otro de los aspectos más relevantes que se pueden leer en el documento oficial es que no hubo una exposición férrea de argumentos que pudieran servir como base para afirmar que había peligro de fuga de presos.
En ese sentido, se advirtió por parte de los magistrados que no hubo nunca un peligro latente, además de que el expresidente Uribe asistió a todas las citaciones de forma virtual (por motivos de seguridad), inclusive, cuando tuvo que ausentarse del país.
“La falladora no justificó algún riesgo de fuga; por el contrario, aceptó el buen comportamiento del encartado durante la actuación penaly en la demanda de amparo se destacó que, pese a sus ocupaciones a nivel internacional que implicaron su salida del país en varias oportunidades en el decurso de esa actuación, siempre informó de esa situación y retornó. Así mismo, se recalcó que ese proceder se mantuvo tras ordenarse su detención preventiva en agosto de 2020 y recuperar su libertad en octubre siguiente“, explica el fallo.

A esto último, se adicionó que “tampoco se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión y, en un Estado de Derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas, respecto de las cuales, al motivar la medida, no se realizó algún pronunciamiento específico”.
La hipótesis de que la defensa de Uribe quería dilatar el proceso también quedó desvirtuada
Seguido a lo anterior, el fallo explicó otro de los puntos que más controversia generaba en su momento: que la defensa del expresidente Uribe buscara dilatar el proceso judicial.
“De igual modo, las ‘estrategias dilatorias’ no fueron explicadas en la motivación de la captura y en esta demanda se acreditó que varias de las actividades defensivas prosperaron en el marco de acciones de tutela; luego, no se pueden interpretar en ese sentido”, añade el documento.
Asimismo, se detalló por qué fueron resueltos dos recursos de apelación en medio de este proceso judicial, y uno de los casos más seguidos por todo el país en los últimos años.

“Al respecto, se allegó providencia del 2 de julio de 2024 emitida por la Sala Penal de este Tribunal, mediante la cual se resolvieron dos recursos de queja, uno de los cuales se declaró ‘mal negado el recurso de apelación’; también obran dos fallos de tutela contra la Juez 44 aquí accionada, el primero de estos data del 26 de octubre del mismo año, en el que se ordenó a dicha funcionaria ‘programe la continuación de la audiencia preparatoria, en la cual concederá a la defensa la oportunidad de descubrir, enunciar y solicitar los medios de prueba con los que soportará su teoría del caso; así como de oponerse a las que solicitó la fiscalía’; y en el segundo, del 18 de marzo de 2025, se dispuso ‘imparta el trámite que establece el inciso 2º del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal a la recusación que la defensa de Álvaro Uribe Vélez formuló en su contra durante la sesión de juicio oral que se realizó el 10 de febrero de 2025’”, añade el magistrado Rogeles.
En consecuencia, “el buen comportamiento del justiciable durante la actuación y su asistencia voluntaria a las citaciones contradicen la necesidad de la privación inmediata de su libertad; además, al juez no le está dado motivar los proveídos en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, lo cual impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad”, agregó el documento, dejando sin bases lo que resolvió Heredia.
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