
El 13 de agosto de 2025, la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena que se le había impuesto al expresidente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, por nexos con el paramilitarismo.
En el documento firmado por el magistrado Gerson Chaverra Castro, se plasmó la determinación.
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“Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JORGE ANÍBAL VISBAL MARTELO, contra el fallo de 15 de noviembre de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirma sin modificaciones el proferido el 20 de junio del mismo año por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que condenó al acusado en calidad de coautor del delito de concierto para delinquir agravado”.
La condena de nueve años de prisión se conoció en el 2018, cuando un juzgado de Bogotá dio por hechos sus vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), luego de ser acusado por el Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado para promover grupos armados al margen de la ley.

De acuerdo con la lectura del fallo de ese momento, Salvatore Mancuso Gómez y Diego Fernando Murillo Bejarano, alias Don Berna o Adolfo Paz, “manifestaron bajo juramento que Jorge Aníbal Visbal Martelo mantuvo, desde 1998 hasta la desmovilización en el año 2005, constantes reuniones con las autodefensas en las fincas denominadas La 7, La 21 y La 53, todas en la zona de Córdoba, demostrando su afinidad con la ideología paramilitar”.
Así mismo, los hombres encargados de realizar el análisis del caso y el material probatorio determinaron que: “La Sala no pone en duda que el acusado hizo parte del Consejo Nacional de Paz desde 1998 hasta 2004 y que en tal condición intervino en los acercamientos y Diálogos no solo con organizaciones guerrilleras, FARC y ELN, sino también con las AUC, y que en tales actividades contó con la autorización del Gobierno Nacional, en cuyo caso, estas no pueden generarle ninguna responsabilidad penal”.

En 2022, la Juridicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de este excongresista de ser admitido como agente del Estado no integrante de la fuerza pública y tercero civil, señalando que su influencia en asuntos del conflicto armado en zonas ganaderas del país no correspondía con la escasez de su aporte a la verdad.
El documento oficial indicó que “su nivel de participación e influencia en asuntos relacionados con el conflicto armado en zonas ganaderas del país, por los roles desempeñados a lo largo de un tiempo considerable, no concuerda con su escaso aporte a la verdad”.

Además, la resolución subrayó que los testimonios entregados por Visbal Martelo no añadieron información sustancial a lo ya conocido por la justicia ordinaria. Por el contrario, se advirtió que su verdadera intención era buscar una estrategia defensiva “para controvertir las pruebas presentadas por la justicia ordinaria”.
Tras estas consideraciones, la JEP dispuso que el expediente regresara al ámbito de la jurisdicción ordinaria y, en consecuencia, ordenó que se reactive el proceso penal, el cual se encontraba suspendido hasta que se aclarara su situación jurídica ante el tribunal especial. Visbal Martelo había sido condenado en primera y segunda instancia en calidad de autor por el mencionado delito, cuyo proceso quedará ahora en manos de la máxima autoridad penal del país.
Por el momento no se ha pronunciado ninguna autoridad oficial de la Federación que pone en el ojo del huracán el proceder de la misma hace casi dos décadas y la asignación de sus funcionarios más destacados.
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