
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) cumplió con la orden del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y remitió a la Corte Constitucional las pruebas solicitadas en el marco de la acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, conocida como reforma pensional.
Entre los documentos enviados figuran antecedentes de varios decretos, copias del Diario Oficial, y detalles del itinerario presidencial en sus viajes a Francia y España entre el 27 de junio y el 3 de julio de 2025.
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El caso está bajo revisión en el expediente que analiza si el trámite legislativo de la reforma respetó los procedimientos constitucionales. La solicitud de información se enmarca en el auto del 22 de julio de 2025, que ordenó obtener pruebas para esclarecer los hechos.
Documentos entregados y alcance de la solicitud

En su comunicación a la Corte, la directora de Dapre, Angie Lizeth Rodríguez Fajardo, y el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, confirmaron que el envío responde a la orden de aportar antecedentes y anexos de los decretos relacionados con el proceso.
Entre ellos destaca el Decreto 747 del 27 de junio de 2025, mediante el cual se convocó al Congreso a sesiones extraordinarias con el objetivo de “subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia”.
La Sala Plena de la Corte había identificado ese vicio en una decisión del 17 de junio de 2025 y ordenó su corrección. Sin embargo, el Dapre advirtió que dicho decreto “no puede ser objeto de estudio oficioso por la Corte Constitucional, toda vez que (1) no es objeto del control de constitucionalidad, (ii) no es la norma demandada en el asunto sub examine, (iii) su constitucionalidad no ha sido materia de deliberación en el presente proceso y (iv) su expedición corresponde al cumplimiento de la orden judicial comunicada el 27 de junio”.
Además de este decreto, se remitieron copias de los decretos 733 y 737 de junio de 2025, el Diario Oficial 53.163, y una certificación sobre la fecha y hora de publicación de cada documento.

Itinerario presidencial y reserva de información
Uno de los puntos solicitados por el magistrado Ibáñez fue precisar si el presidente Gustavo Petro salió del país el 27 de junio de 2025, en medio del trámite de la reforma. La Presidencia confirmó que ese día el mandatario emprendió viaje fuera del territorio nacional, aunque solicitó que la información detallada sobre horarios y desplazamientos no se publique en la página de la Corte Constitucional.
La advertencia se basó en lo estipulado por el artículo 2.1.1.4.2.1 del Decreto 1081 de 2015, que establece que “la calificación de reservada de la información prevista en los literales a), b) y c) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014” es responsabilidad exclusiva de la autoridad que genera o custodia la información. De esta forma, la Presidencia asegura que busca proteger datos sensibles en materia de defensa, seguridad nacional y relaciones internacionales.
Contexto del control de constitucionalidad

La Corte Constitucional ejerce control de constitucionalidad por vía de acción sobre normas específicas que han sido demandadas, evaluando únicamente los cargos admitidos. Como lo ha reiterado en sentencias anteriores, este control no se extiende a disposiciones que no han sido parte de la controversia original.
En este caso, la demanda contra la Ley 2381 de 2024 alega que en su trámite legislativo se cometieron irregularidades que podrían afectar su validez. La expedición del Decreto 747 buscó corregir un procedimiento cuestionado, pero la discusión sobre su constitucionalidad tendría que darse en un proceso independiente.
La información remitida por el Dapre permitirá a la Corte determinar si las actuaciones del Gobierno y del Congreso se ajustaron a las exigencias de la Constitución Política, especialmente en una reforma que modifica de manera sustancial el sistema de protección social para la vejez, la invalidez y la muerte de origen común.
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