
Un punto de inflexión se aproxima en el caso que involucra al actual presidente del Consejo Nacional Electoral, Álvaro Hernán Prada. La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia anunció que va a estudiar la apelación presentada por el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, sobre el caso que precluyó a favor de Prada, cuya investigación se había cerrado en torno al delito de instigación a delinquir.
“La Sala Especial de Primera Instancia se pronuncia acerca del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la apoderada de presunta víctima contra la decisión AEP036 del 25 de marzo de 2025, que resolvió declarar el fenómeno jurídico de la caducidad de querella y en consecuencia precluir la investigación a favor de ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, actual magistrado del Consejo Nacional Electoral, por el presunto punible de instigación a delinquir, previsto en el actual artículo 348 del C.P.”, se lee en el radicado emitido por el alto tribunal.

La decisión significa un revés en el caso de Prada Artunduaga, luego de que en marzo de 2025 la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia decidiera precluir la investigación contra el presidente del CNE, tras la denuncia presentada por el exfiscal general en 2021.
“DECLARAR que en el presente asunto se presentó el fenómeno jurídico de la caducidad de la querella. En consecuencia, PRECLUIR la investigación a favor de ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, de condiciones civiles y personales registradas en la actuación”, puntualizó el fallo del alto tribunal emitido para entonces.
La raíz del caso: una denuncia contra Álvaro Uribe por dos masacres
El origen de la denuncia se remonta al 4 de agosto de 2020, cuando Montealegre anunció su intención de demandar al expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta vinculación con las masacres de El Aro y La Granja, perpetradas en 1996 y 1997, respectivamente.
En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia impuso medida de detención domiciliaria a Uribe mientras avanzaba la investigación por fraude procesal, soborno a testigos y soborno en actuación penal, que concluyó con su condena a 12 años de prisión.
A raíz de estos hechos, Montealegre denunció que fue objeto de ataques en redes sociales por parte de congresistas del Centro Democrático, entre ellos Álvaro Hernán Prada, que para la época era representante a la Cámara. Según el exfiscal, estos mensajes buscaban intimidarlo por ejercer su derecho constitucional.

Poco después, el partido Centro Democrático, liderado por Uribe Vélez, planeaba presentar una denuncia contra Montealegre ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Montealegre sostuvo que las acciones de los congresistas no solo pretendían desacreditarlo, sino que también habrían instigado la comisión de delitos en su contra. Por ello, el 12 de marzo de 2021, presentó una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia, señalando a Prada y a otros legisladores como Margarita Restrepo Arango, Carlos Felipe Mejía, Gabriel Jaime Velasco Ocampo, Paloma Valencia y Paola Holguín.
El caso experimentó un giro cuando, según información de Cambio, el exfiscal general Francisco Barbosa solicitó la preclusión de la investigación contra Prada, al considerar que sus publicaciones en redes sociales no constituían delito.

Esta solicitud llevó a la postergación del proceso, especialmente después de que Prada fuera elegido magistrado del CNE en 2022. Ante este nuevo escenario, Montealegre argumentó que la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema carecía de competencia para juzgar a Prada, lo que obligó al tribunal a analizar su jurisdicción sobre el caso.
La Sala concluyó que la acción cuestionada —la republicación de información en redes sociales— no guardaba relación con las funciones de Prada como congresista, por lo que sí tenía competencia para resolver el proceso, dado que la ley le otorga jurisdicción sobre magistrados del CNE.
“En vista de que el señor exfiscal general de la nación se opone a la realización de la audiencia por considerar que la Sala Especial de Primera instancia carece de competencia funcional, con fundamento en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004, que reglamenta el trámite de impugnación de competencia, se dispone la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que allí se dirima la controversia planteada”, precisó el fallo, citado por Cambio.
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