
Entre las incógnitas que rodean la despedida del precandidato presidencial y senador de la República Miguel Uribe, sigue presente la posible presencia de su líder político a las exequias que se adelantarán en la ciudad de Bogotá el miércoles 13 de agosto.
Y es que el líder natural del Centro Democrático, Álvaro Uribe, se encuentra detenido en su domicilio después de que la jueza 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, lo condenara en primera instancia a una pena de 12 años de prisión por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.
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De hecho, según información conocida por La Fm, allegados al exmandatario han sostenido conversaciones privadas sobre la posibilidad de que Uribe Vélez pueda acudir a las honras fúnebres.
Sin embargo, la petición que pudiere hacer el exmandatario al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que llegaría a revisión del Tribunal Superior de Bogotá, por ser la instancia donde reposa el proceso para su revisión, enfrenta múltiples obstáculos.

Según el artículo 139 de la ley 65 de 1993, los condenados y procesados por la justicia solo podrán salir de su lugar de reclusión para ir a un funeral cuando se trate de familiares o allegados hasta cierto grado de afinidad y consanguinidad.
Los permisos excepcionales no pueden gestionarse de manera arbitraria, sino únicamente en casos relacionados con situaciones personales de extrema gravedad vinculadas al entorno familiar.
Entre las causales expresamente mencionadas, destacan el estado de grave enfermedad y el fallecimiento de un ser querido.
La normativa exige que estos hechos se comprueben antes de proceder, por lo que es necesario aportar evidencia fehaciente que acredite la situación sanitaria o el deceso del familiar.

Además, no todo vínculo familiar justifica la concesión de un permiso excepcional. El texto delimita de manera categórica los grados de parentesco que pueden ser tomados en cuenta: se trata de hasta el segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad.
Estos parámetros excluyen a familiares más lejanos y orientan el alcance de la medida a padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos (para consanguinidad), adoptantes o adoptados (para parentesco civil) y cónyuges o suegros (para afinidad de primer grado).
Este criterio busca equilibrar la sensibilidad frente a hechos dolorosos con la necesidad de mantener el rigor institucional en los establecimientos de reclusión.
En el caso de Álvaro Uribe Vélez y Miguel Uribe Turbay, los políticos mantenían relaciones de afecto y labores que no estarían incluidas en las excepciones de las leyes colombianas, lo que haría casi inviable su traslado a la ciudad de Bogotá.
Sin embargo, en caso de que la solicitud recibiera una respuesta favorable, el procedimiento estipula que el Inpec ejecutaría la orden para trasladar al exmandatario al acto fúnebre.
Entretanto, fuentes allegadas al exmandatario aseguraron a La Fm que intentan resolver una decisión, pues el trámite también significaría un “show innecesario” en medio de los momentos de profundo dolor para la familia del senador y para todo el país.
La situación se resuelve en una balanza entre el deseo de acompañar a la familia y la exposición mediática que supondría el traslado del expresidente en estas circunstancias.
No se ha definido si los abogados insistirán en solicitar la autorización judicial ni cuál será la determinación final del Tribunal que, en todo caso, supondría de un alto costo económico y humano para garantizar la seguridad del expresidente en momentos en los que el país se encuentra con fuertes tensiones por la seguridad de la oposición en el país.
Asimismo, el cuerpo de Miguel Uribe Turbay permanecerá en el capitolio hasta el miércoles 13 de agosto, fecha en la que será trasladado hasta la Catedral Primada de Colombia y, posteriormente, se llevará hasta el Cementerio Central donde reposaran sus restos de forma definitiva.
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