
La temporada de declaración de renta en Colombia se aproxima, y con ella, vuelven las dudas: ¿todos los contribuyentes deben contratar a un contador? ¿Hay casos en los que es obligatorio? ¿Qué pasa si no lo hago? Aunque el proceso puede parecer complejo, en realidad no siempre requiere asesoría especializada, salvo en ciertos escenarios muy puntuales.
Para comenzar, no todos los contribuyentes están obligados a contar con un contador público o revisor fiscal al momento de presentar su declaración ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Sin embargo, hay una excepción clave que conviene tener en cuenta, si durante el año gravable 2024 los ingresos brutos de una persona natural o jurídica superaron los $4.706.500.000 —es decir, 100.000 UVT—, entonces sí será necesario que la declaración esté firmada por un contador titulado.
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Este requisito está estipulado en el numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario, que menciona expresamente que deben cumplirlo aquellos contribuyentes “obligados a llevar libros de contabilidad y a cumplir con lo que ordene el Código de Comercio”. Además, el documento presentado debe incluir el nombre completo y número de matrícula profesional del contador o revisor fiscal que lo respalda.
Pero, ¿por qué hay que declarar renta en primer lugar, incluso si no se tienen ingresos dentro del país? Juan Santiago Rodríguez Prieto, abogado y exfuncionario de la Dirección de Grandes Contribuyentes de la Dian, lo explicó con claridad en Portafolio.
Un colombiano residente fiscal “debe declarar renta porque, al tener la calidad de residente fiscal, está sujeto a las reglas del sistema tributario colombiano, que se basa en el principio de renta mundial. Esto significa que debe reportar todos sus ingresos anuales, sin importar si los obtuvo dentro o fuera del país”.
Desde una perspectiva legal, declarar renta no es solo un trámite, es una herramienta de control fiscal que permite al Estado monitorear los ingresos y evitar la evasión. Rodríguez añadió que esta obligación responde al principio de equidad tributaria, pues se vincula con la capacidad económica de cada ciudadano y contribuye al financiamiento de servicios públicos y programas sociales.
Eso sí, declarar no siempre significa pagar. “En muchos casos, la declaración puede reflejar un saldo en cero o incluso a favor del contribuyente”, aclaró el experto. Por eso, más allá del temor habitual que genera este proceso, es importante entender que se trata de un ejercicio de responsabilidad fiscal, y que conocer las reglas puede evitar errores, sanciones o pagos innecesarios.

La recomendación general es revisar cuidadosamente si se está dentro del umbral de ingresos que exige la firma de un contador. Si no, el proceso puede hacerse de manera personal a través del sistema de la Dian, siempre que se tenga la documentación al día.
Los que no declaran renta
A partir del 12 de agosto de 2025, millones de colombianos deberán ponerse al día con una de las obligaciones fiscales más importantes del año: la declaración de renta. El proceso, dirigido por la Dian, aplicará a las personas naturales que durante 2024 hayan superado ciertos umbrales de ingresos, patrimonio o movimientos financieros.
Entre quienes deben presentar su declaración se encuentran empleados, trabajadores independientes, emprendedores y cualquier ciudadano que haya tenido una actividad económica relevante el año anterior. La exigencia no se basa solo en los ingresos recibidos, también en el valor del patrimonio, las compras realizadas y los movimientos en cuentas bancarias.

Para este año, quedan exentas de declarar las personas que no sean responsables de IVA, cuyo patrimonio neto al cierre de 2024 haya sido igual o inferior a $211.793.000, cuyos ingresos brutos anuales no hayan superado los $65.891.000, y cuyos gastos o movimientos bancarios no hayan rebasado ese mismo valor.
El calendario fiscal se extiende hasta el 24 de octubre y la fecha exacta de presentación dependerá de los dos últimos dígitos del NIT o cédula del contribuyente. Antes de iniciar, es indispensable tener actualizado el RUT, habilitada la firma electrónica y todos los documentos de respaldo a la mano.
El trámite se realiza únicamente a través del portal oficial de la Dian, que ya dispone de guías, videos y herramientas interactivas para orientar a los contribuyentes en cada paso del proceso.
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