Aunque aceptó cargos, menor que le disparó a Miguel Uribe no será juzgado como adulto: así se resuelven estos casos

Un abogado penalista explicó que cuando un adolescente es responsable de crímenes, no se habla de condena, sino de proceso de resocialización

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El menor le disparó en tres ocasiones al precandidato presidencial en la localidad de Fontibón - crédito Colprensa/RedesSociales

A punto de cumplirse el segundo mes desde que se registró el atentado contra el senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, que permanece en cuidados intensivos de la Fundación Santa Fe tras recibir tres impactos de bala, dos en la cabeza, la justicia colombiana avanza para condenar a los capturados hasta el momento por este crimen.

En el último avance registrado, el menor de 15 años que le disparó al político de derecha y cuya identidad sigue siendo protegida, aceptó formalmente los cargos que le imputó la Fiscalía General de la Nación.

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Retractándose de lo registrado en la primera audiencia, horas después de que se concretó su captura, el adolescente asumió su responsabilidad por los delitos de tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas.

Aunque se presume que el menor tendría un acuerdo con la fiscalía, hasta el momento esto no ha sido confirmado por el ente acusador, que confirmó que en contra del joven sicario hay testimonios del esquema de seguridad de Uribe Turbay y los videos expuestos en redes sociales en los que se observa como disparo contra el precandidato.

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El menor que le disparó al precandidato presidencial aceptó cargos - crédito Reuters

Con este proceso concluido, el caso del menor continua con la fase de juicio, en el que se determinará la sanción que recibirá por sus acciones, pero no será juzgado como un adulto.

Para explicar esto, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado penalista Juan José Roldán analizó el caso y aclaró que el sistema penal para adolescentes es diferente al convencional.

“A pesar de lo trágico, el sistema es totalmente diferente al sistema penal que se utiliza o al que se enfrenta un adulto. Cuando hablamos de un menor entre 14 y 18 años, el procedimiento es totalmente diferente”.

El penalista aclaró que no
El penalista aclaró que no se habla de castigo cuando el juzgado es un menor - crédito LegalPro

En ese sentido, aclaró que el objetivo principal de la justicia en Colombia es proteger al menor de edad, sin importar la magnitud que ha tenido el caso a nivel nacional e internacional.

Acá los derechos de los niños están por encima de todo. Acá no se podría hablar de una pena o condena, se habla de sanciones, que puede ir de dos a ocho años por homicidio agravado o intento de homicidio, y no deja antecedentes, no se habla de enjuiciar al menor, sino de restablecerle los derechos, es una obligación del Estado que el menor no esté en la calle cometiendo estos actos”.

El penalista explicó que hay aspectos que son similares a los de un juicio contra un mayor de edad, con la diferencia marcada de que el joven no terminará, en ningún caso, recluido en una cárcel tradicional.

“Se debe verificar si las condiciones del menor permiten que afronte el proceso en una medida, no en un centro de reclusión, son centros especializados en donde ellos tienen un modelo de conducta”.

El congresista completará dos meses
El congresista completará dos meses internado en la Fundación Santa Fe - crédito Europa Press

En ese sentido, el penalista indicó que es erróneo hablar de penas privativas, puesto que se busca es restablecer los derechos del imputado y que después de cumplir con el tiempo dictado por el juez, este pueda volver a ser incluido en la sociedad.

“Lo primero es que no hay penas privativas, se habla de fines protectores de los derechos de niños y adolescentes, lo que dice la ley es que se debe analizar un restablecimiento de derechos, la ley colombiana toma como una conducta desviada en la que se amerita una intervención del Estado para que retome su vida en sociedad”.

Aunque el menor intento asesinar a un precandidato presidencial, Roldán explicó que esto no hace que la pena sea mayor, y tampoco prohíbe que el imputado pueda recibir beneficios como reducción de la condena si colabora con la justicia.

“Se le debe imputar o poner presente el tipo penal de porte ilegal de armas de fuego. La pena no puede ser similar a la de una persona mayor, puesto que en casos extremadamente graves habla de máximo ocho años, ese menor puede afrontar una pena de esa índole, en la que tiene derecho a una disminución”.