
El futuro de las cámaras de fotomultas en Colombia enfrenta un duro cambio luego de que recientemente se informara sobre la desactivación de más de la mitad de los dispositivos en el país debido a la falta de permisos vigentes.
Este escenario ha generado dudas entre los conductores, quienes ahora se preguntan sobre la validez de las multas recibidas a través de estos sistemas electrónicos.
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Según cifras proporcionadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv), de las cerca de mil cámaras instaladas en Colombia, 504 —el 50,91%— no cuentan con autorización vigente para operar, ya sea porque sus permisos expiraron o nunca fueron expedidos.
La situación repercute de manera directa en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, donde la imposición de comparendos mediante estos mecanismos electrónicos ha quedado en entredicho.

Un reporte detallado muestra que en Bogotá, de 168 cámaras de fotodetección instaladas, solo 39 continuaban autorizadas. A su vez, Medellín dispone de 133 cámaras, pero 82 de ellas han perdido el permiso, mientras que en Cali, de las 126 cámaras existentes, solo 84 tienen aval para funcionar.
En regiones como Cundinamarca y Antioquia, el porcentaje de dispositivos sin permisos actualizados también resulta considerable, con 14 de 29 y 96 de 186 cámaras, respectivamente, fuera de norma.
La problemática surge porque la autorización para operar estos equipos debe renovarse cada cinco años. Además, las autoridades de tránsito están obligadas a garantizar que cada dispositivo cuente con un permiso específico que indique su ubicación, infracciones que detectan y condiciones técnicas. La Ansv ha insistido en que ningún comparendo emitido por cámaras no autorizadas es válido y recomendó a los ciudadanos revisar la validez de los dispositivos que originaron sus multas.
Sobre el procedimiento para quienes hayan recibido infracciones de cámaras sin permiso, el jurista Fabio Humar explicó para el medio especializado Asuntos Legales que “una multa impuesta por una cámara ilegal no existe en el plano jurídico. Así de fácil. Simplemente, se debe pedir que se elimine. Es una multa absolutamente ilegal”.

El abogado precisó que los conductores pueden impugnar las sanciones mediante un derecho de petición donde deben solicitar copia del acto administrativo que autoriza la cámara, así como los certificados de mantenimiento y calibración vigentes.
“Esto le permitirá obtener la información necesaria para demostrar cualquier irregularidad en la sanción que le hayan impuesto”, explicó Humar.
La masiva desactivación de las cámaras coincide con la tramitación de un nuevo proyecto de ley en el Congreso de la República que pretende corregir las irregularidades en la fotodetección de infracciones de tránsito.
Esta propuesta, que recibió el aval en primer debate por la Comisión Sexta del Senado y fusiona los proyectos 158 y 220 de 2024, establece que la sanción solo podrá imponerse si se identifica plenamente al conductor infractor.
El texto legislativo toma como fundamento la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, la cual precisó que las fotomultas deben dirigirse al responsable de la contravención y no solo al propietario del vehículo.
El proyecto de ley indica: “En casos donde exista duda razonable debido a la coexistencia o superposición de vehículos o diferentes actores viales en la imagen capturada por los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, que pueda generar diversas interpretaciones, no habrá lugar a la imposición del comparendo”.
Asimismo, la normativa propone que las autoridades de tránsito tendrán un plazo de tres días hábiles para notificar la multa tras la validación del comparendo, y que el sancionado dispondrá de 20 días hábiles para presentar descargos ante el organismo correspondiente.
Mientras tanto, la incertidumbre se mantiene entre miles de usuarios a la espera de una regulación definitiva y de mayor transparencia en la implementación de sistemas de control automático en las vías de Colombia.
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