
Aunque su deber principal es proteger a la ciudadanía, en Nariño fueron capturados cinco integrantes de la Policía Nacional durante un operativo en contra de estructuras criminales ligadas al tráfico de migrantes en la frontera entre Colombia y Ecuador.
Al respecto, el ministro de Defensa, Pedro Sánchez, indicó que los policías colaboraban con un grupo criminal –del que fueron capturados siete civiles –, mientras estaban adscritos a la estación de Ipiales, en Nariño.
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“Nadie, nadie puede tener algún vínculo con la ilegalidad. Nosotros combatimos la ilegalidad, no la promovemos. Y hay una línea que es la 157, en la cual pueden llamar para denunciar cualquier acto. Ya hemos llevado militares y policías que han violado la ley. No lo permitiremos y esas acciones van también contra los demás que viole la ley”, fueron las palabras del ministro Sánchez.
Sobre las víctimas de los uniformados, se reveló que en la mayoría de los casos llegaban desde Brasil o Ecuador, en una ruta en la que pasan por Leticia, Medellín, San Andrés, Nicaragua y luego Estados Unidos.

En diálogo con Infobae Colombia, el abogado penalista David Sinitave analizó el caso protagonizado por los uniformados y cuáles podrán ser las consecuencias penales que podrían enfrentar.
En primer lugar, indicó que pueden ser hasta tres los delitos por los que podrán ser imputados, tráfico de migrantes, concierto para delinquir y cohecho, explicando como se tipifica cada uno de ellos.
Sobre el último delito, aclaró que puede se cohecho propio si recibieron dinero para omitir un acto propio del cargo, o cohecho impropio si el dinero era para ejecutar un acto que no debían cumplir, aunque ambas conllevan pagar condenas en prisión, multas e inhabilidad para ejercer funciones públicas.

Así se condenan los posibles delitos que cometieron los uniformados:
- Tráfico de migrantes: El artículo 188 del Código Penal establece que quien promueva, facilite, financie o colabore en la entrada o salida de personas del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de lucrarse, incurrirá en una pena de prisión de 96 a 144 meses (8 a 12 años) y una multa de 66.66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Concierto para delinquir: Si la investigación demuestra que los policías se asociaron con otros individuos para cometer delitos con ánimo de permanencia en el tiempo, podrían ser acusados de concierto para delinquir, según el artículo 340 del Código Penal. La pena básica para este delito es de 48 a 108 meses de prisión (4 a 9 años). Sin embargo, cuando el concierto es para cometer delitos como el tráfico de migrantes, la pena se agrava considerablemente, ascendiendo de 8 a 18 años de prisión y una multa de hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (ser funcionarios hace que la pena pueda aumentar).
- Cohecho: Dado que los uniformados presuntamente permitían el paso de los migrantes a cambio de pagos, podrían enfrentar cargos por cohecho; dependiendo del tipo, la pena puede ser de entre 54 y 144 meses de prisión (5.3 a 12 años).

En ese sentido, el penalista indicó que es importante tener claridad de que los uniformados podrán ser imputados en concurso, lo que significa que se partiría del delito con la pena más alta y se sumaría otro tanto por los otros delitos que les sean imputados.
“Paralelo con el proceso penal, a los agentes de policía capturados se les inicia proceso disciplinario, el cual en principio será acorde a lo establecido en la Ley 2196 de 2022 (Estatuto Disciplinario Policial)”, declaró el abogado.
Como lo indicó el ministro Sánchez, el penalista reafirmó que la conducta que tuvieron los uniformados es la más grave dentro del régimen disciplinario, por lo que con su captura también se registra la destitución de su cargo.
Por último, David Sinitave aclaró que el objetivo del estatuto de disciplina en las instituciones como la policía es garantizar que esta funcione de manera correcta, por lo que, además de las consecuencias penales, los capturados podrían tener un castigo adicional por ser funcionarios.
“El estatuto disciplinario busca garantizar la probidad y el correcto funcionamiento de la institución policial. La acción disciplinaria es autónoma de la penal, por lo que las sanciones pueden imponerse de manera independiente al resultado del proceso penal”.
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