
El expresidente Álvaro Uribe se mantiene en su inocencia, pese a que fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria por la jueza 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia. En la audiencia que se llevó a cabo el 1 de agosto de 2025, en la que la togada dio a conocer la sentencia, el exmandatario tomó la palabra para presentar su apelación.
En su intervención, aseguró que la decisión tomada en su contra, bajo la cual se le halla culpable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, tiene una base política y no precisamente jurídica. Afirmó que políticos poderosos estarían involucrados en los hechos.
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Señaló específicamente al presidente Gustavo Petro, al senador Iván Cepeda, reconocido como víctima en el proceso, y al actual ministro de Justicia, Luis Eduardo Montealegre, que también reconocido como víctima por afectaciones que sufrió como fiscal.
“Este es un fallo determinado desde unos sectores de arriba, que hace cinco años me pusieron preso y determinado por una acción política que involucra al presidente de la República, a su más importante senador, Iván Cepeda, y al ministro de Justicia”, aseveró.
Sus señalamientos surgieron en medio de su exposición sobre la violación a su derecho a la intimidad, por medio de interceptaciones a su línea telefónica que se llevaron a cabo de manera errada. Se buscaba escuchar las conversaciones del exrepresentante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma, condenado por el Cartel de la Toga, y no las del exmandatario.
Según el ex jefe de Estado, pese a que hubo funcionarios que notaron que el teléfono chuzado era otro, las escuchas no se detuvieron inmediatamente, algo que niega la jueza Sandra Liliana Heredia. “Eso muestra que del error en la interceptación se pasó a la intención de perseguirme”, dijo.
A su juicio, que las interceptaciones hubieran continuado, a pesar de que se tenía claridad de que no era la persona que debía ser escuchada, “no es extraño”, debido a que para entonces (2018), el expresidente Juan Manuel Santos estaba ejerciendo como mandatario. Y, aunque fue el candidato al que decidió apoyar en campaña, al convertirse en jefe de Estado, tomó decisiones que serían contrarias a
“Era el Gobierno de uno que elegimos e hizo todo lo contrario. Responsable de esta gravísima situación de Colombia. Era por allá el 2018, no habíamos elegido, o estábamos apenas eligiendo el próximo Gobierno, que empezó en agosto de ese año”, indicó.
El lío detrás de las interceptaciones avaladas por la jueza
La jueza Sandra Liliana Heredia justificó la aceptación de las interceptaciones como pruebas en la premisa de que, aunque la línea telefónica de Uribe no correspondía a la investigación que se estaba adelantando a Córdoba Manyoma, sirvieron para el actual proceso penal. Además, su número fue chuzado porque se encontraba entre los contactos del exrepresentante.
“Sostener que es ilegal rastrear números que no estén asociados al proceso abriría un margen para debilitar la justicia”, dijo la jueza al dar a conocer el sentido del fallo, en la audiencia llevada a cabo el 28 de julio de 2025.

Al respecto, el exmandatario indicó que no se puede inferir que estaba teniendo comunicaciones con el excongresista únicamente porque su teléfono estaba registrado entre sus contactos. Además, indicó que mucho menos se puede determinar que la inclusión de su número telefónico en la agenda de Córdoba Manyoma implicara la comisión de un delito.
Es importante aclarar que la jueza Sandra Liliana Heredia negó que haya existido una persecución contra el ex jefe de Estado por medio de las interceptaciones, toda vez que las escuchas se suspendieron casi de manera inmediata, cuando se supo que su línea telefónica no correspondía a la del entonces investigado.
“Las interceptaciones se llevaron a cabo únicamente en días hábiles dentro del periodo comprendido entre el 12 y el 27 de marzo del 2018. Una vez presentado el informe quedaba cuenta del hallazgo inevitable, esto es, la identificación de Álvaro Uribe Vélez como titular de la línea. No se continuó con la vigilancia magnetofónica por ser incompatible con el deber de cesar una actividad investigativa cuando su objeto ya no resulta jurídicamente viable”, dijo la togada.
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