
La circular emitida por el Ministerio de Transporte el 5 de diciembre del 2023 - 20234000000767 - introdujo un matiz fundamental en la interpretación de las infracciones relacionadas con el color de los vehículos particulares y de servicio público en Colombia.
Según el contenido de este documento, si el color registrado en la licencia de tránsito queda oculto por adhesivos que el conductor puede retirar en el momento, la sanción se limita a un comparendo y no implica la inmovilización del vehículo. Esta disposición, que hasta entonces no existía de forma explícita, marcó un antes y un después en la manera en que los agentes de tránsito aplican la Ley 769 de 2002, especialmente en lo referente a la infracción B07, que sanciona el cambio de color o motor sin notificación a la autoridad.
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El debate sobre la legalidad de los procedimientos de tránsito por el color de los vehículos cobró notoriedad tras la difusión de un video en redes sociales, en lo que se observa a un agente de movilidad imponiendo un comparendo a un motociclista. El motivo: el tanque de la moto presentaba calcomanías rojas, mientras que la licencia de tránsito indicaba color blanco.
Para la autoridad, esto constituía una infracción, ya que el color visible no coincidía con el registrado oficialmente. El caso generó inquietud entre conductores, quienes se preguntan si modificaciones estéticas menores, como un techo negro en un automóvil cuya licencia indica “blanco polar”, pueden derivar en sanciones similares.
El creador de contenido sobre tránsito y movilidad Señor Biter abordó el tema en un video, en el que explicó que la confusión sobre el color de los vehículos y su registro en la licencia de tránsito ha dado lugar a procedimientos erróneos por parte de las autoridades.
Según su análisis, la información consignada en la licencia se refiere exclusivamente al color o colores predominantes en las partes metálicas o carrocería del vehículo. En el caso de las motocicletas, esto aplica al tanque y, si corresponde, al carenado. Elementos como rines o llantas no están sujetos a esta regulación, por lo que su color no debe coincidir necesariamente con el de la licencia.
El Ministerio de Transporte aclaró que las licencias pueden registrar uno, dos o hasta tres colores, pero no existe una jerarquía que determine cuál es el predominante. Lo relevante es que los colores consignados sean los que prevalecen en la carrocería.
En situaciones donde se utilizan stickers o calcomanías, si estos cubren el color predominante y no coinciden con los registrados, la autoridad puede imponer un comparendo e incluso inmovilizar el vehículo. Esta medida aplica tanto para automóviles como para motocicletas. La excepción introducida por la circular de diciembre de 2023 permite que, si el conductor retira los adhesivos en el lugar, se evite la inmovilización, lo que representa un alivio para quienes enfrentan este tipo de procedimientos.

El término “multicolor” en la licencia de tránsito tiene un significado específico: se utiliza cuando el vehículo exhibe cuatro o más colores simultáneamente en la carrocería, o cuando la pintura es tornasolada o “camaleónica”, es decir, cambia de tonalidad según la luz, tal como lo detalló Biter. En estos casos, la licencia debe indicar “multicolor” de manera obligatoria, pero esto no autoriza al propietario a modificar el color del vehículo a voluntad en diferentes momentos.
Durante 2023, se registró una oleada de inmovilizaciones de vehículos por supuestos cambios de color o la presencia de stickers, lo que motivó a un grupo de ciudadanos, incluido el Señor Biter, a reunirse con funcionarios del Ministerio de Transporte y la Dirección de Transporte y Tránsito.
El objetivo fue solicitar claridad normativa y frenar los abusos en la aplicación de la ley. De ese encuentro surgió la circular que, según el propio Biter, incluyó la posibilidad de subsanar la infracción en el sitio mediante la remoción de adhesivos, evitando así el traslado del vehículo a patios y los costos asociados.

El análisis del Señor Biter destaca que muchos concesionarios priorizan la venta sobre el conocimiento de la normativa, lo que puede generar problemas a los compradores desprevenidos. Es por eso que recomendó informarse adecuadamente antes de adquirir un vehículo, especialmente en lo relativo al registro de colores en la licencia de tránsito.
En el caso del motociclista sancionado, el vehículo presentaba tres colores visibles: blanco, rojo y negro. Si la licencia hubiera consignado “multicolor” y el número de colores en la carrocería fuera cuatro o más, la sanción no habría procedido. No obstante, los stickers no se consideran parte de los colores de la carrocería, salvo que cubran el color predominante.
Cabe destacar que el reglamento permite que elementos como rines, copas, entre otros elementos, tengan colores distintos a los registrados, sin que esto constituya una infracción. El Ministerio de Transporte enfatizó que lo determinante es el color predominante en la carrocería. El propio Señor Biter ejemplificó con su vehículo, cuya licencia indica “blanco polar”, aunque el techo es negro. Mientras el color predominante siga siendo el registrado, no existe motivo para sanción.
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