
El debate sobre la reforma al sistema de salud en Colombia entró en una nueva fase judicial tras la presentación de una demanda ante el Consejo de Estado, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
El recurso, radicado por los abogados Abelardo de la Espriella (precandidato presidencial) y Germán Calderón España, cuestionó la constitucionalidad del Decreto 858 del 30 de julio de 2025, expedido por el Gobierno nacional, que introduce el nuevo Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.
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Los demandantes, que se denominan “Defensores de la patria”, sostienen que la medida afecta el derecho fundamental a la salud y denuncian el uso excesivo del poder ejecutivo para modificar el régimen de salud en el país.
De la Espriella publicó en su cuenta de X el siguiente mensaje: “El Gobierno de @petrogustavo vuelve a desconocer la separación de poderes e insiste en gobernar por decreto. A través de un decreto, modifica el sistema de salud y busca aniquilar a miles de pacientes y familias colombianas que hoy sufren las consecuencias de la improvisación de este peligroso gobierno y de su ministro áulico, @GA_Jaramillo. El desprecio por la democracia, por los colombianos y por el debate consagrado en la ley es intolerable. Por esto, he solicitado al Consejo de Estado la nulidad de este Decreto espurio”.

La demanda señala como norma acusada el Decreto 858 del 30 de julio de 2025, con el que el Gobierno reemplazó la parte 11 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, referente al modelo de salud en el país.
Según los demandantes, cualquier modificación relacionada con el derecho fundamental a la salud requiere la expedición de una ley estatutaria, no un simple acto administrativo. Así lo establece el artículo 152 de la Constitución, que fija como competencia exclusiva del Congreso la regulación de los derechos fundamentales y sus garantías.
De acuerdo con Germán Calderón España, la reforma del sistema de salud debe avanzar a través de un trámite legislativo especial que brinde las garantías del debate democrático y el control constitucional.
El apartado central del documento presentado ante el Consejo de Estado cita el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la cual define que el objeto de esa ley es garantizar y regular el derecho fundamental a la salud, así como establecer sus formas de protección.

La argumentación jurídica se apoya también en la Sentencia C-942 de 2009 de la Corte Constitucional, que precisa que solo aquellas medidas que afecten el núcleo esencial de los derechos fundamentales deben tramitarse con el rigor de una ley estatutaria.
La demanda sostiene que el decreto va mucho más allá de una simple reglamentación administrativa, pues reorganiza principios, instituciones, competencias, facultades, obligaciones y financiamiento del sistema de salud, por lo que corresponde tratarlo con jerarquía de ley estatutaria.
En el documento también se invoca al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, que permite a cualquier ciudadano pedir la nulidad de los actos administrativos de carácter general si estas normas han sido expedidas sin competencia, con infracción de las normas en las que deberían fundarse, de forma irregular, o sin las garantías del debido proceso.
Según el escrito, el Gobierno incurrió en una falta de competencia al reformar, por decreto, el sistema de salud y sus garantías esenciales.
El texto de la demanda precisa que “el sistema de salud es inherente al derecho fundamental a la salud, por lo que cualquier modificación debe hacerse por ley estatutaria”.
Agrega que el propio decreto regula materias del núcleo esencial de este derecho, como la organización de las instituciones, los procedimientos, las obligaciones estatales, el financiamiento y la calidad en la prestación del servicio, lo que obliga a un debate legislativo en el Congreso y no una decisión unilateral del Ejecutivo.

De la Espriella y Calderón España solicitaron una medida cautelar ante el Consejo de Estado para suspender provisionalmente los efectos del Decreto 858 mientras se decide la demanda de nulidad. Fundan esta petición en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, que regula la suspensión de actos administrativos en el proceso contencioso.
Sostienen que si no se suspende la norma, podría causarse un perjuicio irremediable y se pondría en riesgo la prestación del servicio público esencial y el derecho fundamental a la salud de millones de colombianos.
Los abogados argumentan que el decreto demandado regula el acceso, la protección, promoción y recuperación de la salud, aspectos que solo pueden ser objeto de ley estatutaria y debate parlamentario. En el escrito, los demandantes recalcan: “Si no se concede la suspensión, los efectos de la sentencia final quedarían anulados, perdiéndose la protección efectiva del derecho a la salud”.
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