
La Ley 2486 del 2025 marcó un hito en la regulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en Colombia. La norma, que entró en vigencia desde el 16 de julio, redefine el marco legal para bicicletas y patinetas eléctricas, eliminando la exigencia de licencias, Soat y matrículas, pero imponiendo un conjunto de obligaciones precisas para los usuarios.
Según la norma, la legislación busca equilibrar la promoción de la movilidad sostenible con la seguridad vial y la convivencia en el espacio público. La ley establece una definición técnica para estos vehículos, denominados Velmpu, que abarca aquellos impulsados o asistidos por motor eléctrico, de peso reducido y uso individual, siempre que su potencia nominal no supere los 1.000 W.
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El Ministerio de Transporte es la entidad encargada de fijar las especificaciones técnicas y las condiciones para su circulación por la ciclo-infraestructura y las vías autorizadas. En el caso de las bicicletas eléctricas, la normativa exige que el motor asista únicamente durante el pedaleo, con una reducción progresiva de la potencia a medida que aumenta la velocidad, y que el sistema se desconecte cuando el usuario deja de pedalear o se alcanza un umbral de velocidad predefinido.

Edad mínima para poder conducir un vehículo eléctrico en Colombia
Uno de los puntos centrales de la regulación es la edad mínima para conducir estos dispositivos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2486, solo podrán hacer uso de estos instrumentos para la movilidad mayores de 16 años.
Quienes no cumplan este requisito se exponen a la inmovilización inmediata del vehículo, conforme al artículo 96‑1, recientemente incorporado al Código de Tránsito. Además, la ley prohíbe transportar a más de una persona, salvo que el vehículo haya sido diseñado específicamente para ello y cuente con la autorización correspondiente del Ministerio de Transporte.
El uso de estos vehículos queda restringido al transporte personal urbano. Su circulación por la Red Vial Nacional está prohibida, excepto en tramos con ciclo-infraestructura habilitada y siempre que la autoridad competente no haya impuesto restricciones adicionales. Las bicicletas eléctricas, sin embargo, reciben un trato diferenciado y pueden circular por la Red Vial Nacional en igualdad de condiciones que las bicicletas convencionales.

La normativa también delimita el ámbito recreativo y deportivo de estos vehículos, remitiendo la regulación a las entidades territoriales. En ausencia de normativas locales, prevalecerán las disposiciones del Ministerio de Transporte.
En cuanto a la circulación, los Velmpu no pueden transitar sobre aceras, andenes ni espacios reservados a peatones, y deben ceñirse a la ciclo-infraestructura siempre que esta ofrezca condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad, priorizando a peatones y ciclistas.
La autoridad competente puede restringir el acceso de estos vehículos a determinados tramos de la ciclo-infraestructura por motivos de seguridad, operatividad o diseño. En tales casos, los usuarios podrán circular por la vía vehicular, ocupando el carril derecho, paralelo al andén y en el sentido de la vía, sin invadir carriles exclusivos del sistema de transporte público. El uso de otros carriles solo se permite para maniobras de adelantamiento o giro a la izquierda, y siempre se debe dar prioridad a peatones y ciclistas.

El respeto a los límites de velocidad es obligatorio: 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas. Asimismo, está prohibido adelantar por la derecha o entre vehículos, debiendo utilizar el carril izquierdo para sobrepasar. Las maniobras de giro o adelantamiento requieren el uso de señales direccionales y deben ejecutarse con precaución, evitando sorprender a otros actores viales.
El cumplimiento de las señales y normas de tránsito, tanto en la ciclo-infraestructura como en las vías permitidas, es imperativo. Para circular, los conductores deben portar un casco de seguridad homologado por el Ministerio de Transporte; la omisión de este requisito conlleva la inmovilización del vehículo. Entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., es obligatorio el uso de prendas retrorreflectivas de identificación, visibles y conformes a la reglamentación ministerial.
En materia de seguridad activa, los vehículos deben contar con un dispositivo de luz blanca en la parte delantera y luz roja en la trasera. Está prohibido transportar objetos que reduzcan la visibilidad, dificulten la conducción o representen un riesgo para otros usuarios de la vía. Finalmente, la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas está expresamente vetada, con sanciones que incluyen la inmovilización del vehículo y la imposición del comparendo.
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