
La noche del miércoles 23 de julio de 2025, la Corte Constitucional anunció que postergará su decisión sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la corporación y ponente del caso, emitió un auto en el que se ordena practicar pruebas para esclarecer posibles irregularidades en el trámite de la reforma pensional dentro de la Cámara de Representantes.
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La demanda fue presentada por la senadora Paloma Valencia, que argumentó que el debate en la Cámara de Representantes no cumplió con los procedimientos constitucionales y que algunos artículos de la reforma violarían el artículo 48 de la Constitución.
En agosto de 2024, la Corte admitió la demanda y en julio de 2025 identificó un vicio de procedimiento, ordenando devolver la ley a la Cámara para subsanarlo. Sin embargo, la información aportada posteriormente no resultó suficiente, por lo que el tribunal decidió solicitar pruebas adicionales antes de emitir su fallo final.
Pruebas ordenadas por la Corte Constitucional

En el auto del 22 de julio de 2025, la Corte estableció la práctica de pruebas a dos entidades clave: el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) y la Cámara de Representantes. Las solicitudes se dividen en dos grupos:
Pruebas requeridas al Dapre
- Copia del Decreto 737 del 26 de junio de 2025, con sus antecedentes y certificación de la fecha y hora de publicación.
- Antecedentes y anexos del Decreto 747 del 27 de junio de 2025, además de copia del Diario Oficial donde se publicó.
- Informe sobre si el Presidente de la República salió del país el 27 de junio de 2025, indicando hora exacta de su salida.

Pruebas requeridas a la Cámara de Representantes
- Certificación sobre la fecha y hora de publicación de la citación a la sesión plenaria del 27 de junio de 2025 en la página web y otros medios.
- Anexos y detalles de la convocatoria a la sesión plenaria del 27 de junio de 2025.
- Información sobre la publicación y aprobación del orden del día para las sesiones del 27 y 28 de junio de 2025.
- Fundamentación legal o constitucional de la afirmación según la cual el anuncio de proyectos en sesiones extraordinarias puede ser suplido por el decreto de convocatoria.
- Detalles sobre el aplazamiento del inicio de la sesión plenaria del 27 de junio.
- Certificación del número de representantes exigido para constituir el quorum deliberatorio y decisorio en las sesiones del 27 y 28 de junio.
- Relación de los representantes que presentaron excusas para no asistir, con motivo y fecha de cada excusa.
- Información sobre el proceso de aprobación de las actas de las sesiones y copia de los documentos respectivos.
- Confirmación de si el proyecto cumplió con el requisito de análisis de impacto fiscal según la Ley 819 de 2003, adjuntando los conceptos y gacetas correspondientes.
- Informe sobre las proposiciones y constancias radicadas en las sesiones del 27 y 28 de junio, con fecha, hora, firmantes y objeto.
- Copia de dichas proposiciones y constancias y la forma en que se publicitaron.
- Certificación de las votaciones realizadas en la sesión del 28 de junio, incluyendo información del registro electrónico y manual.
La Corte busca establecer si las sesiones extraordinarias del Congreso se realizaron con pleno respeto al debido proceso legislativo. Cualquier irregularidad comprobada podría llevar a declarar inconstitucional la reforma pensional o devolverla nuevamente al Congreso para su corrección.
Con las pruebas solicitadas, el alto tribunal espera tomar una decisión definitiva. Mientras tanto, el Gobierno, sindicatos y fondos de pensiones permanecen a la expectativa de un fallo que definirá el rumbo del sistema pensional en Colombia.
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