
La Ley 2486 de 2025 ya es una realidad en Colombia. Tras la firma del presidente Gustavo Petro, quedó establecido que ciertos vehículos eléctricos de baja potencia estarán exentos de portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), junto con otros documentos, como la matrícula de tránsito y la licencia de conducción.
Esta medida surgió del proyecto de ley 219 de 2024 (Cámara) y 111 de 2023 (Senado), el cual fue aprobado por el Congreso y posteriormente sancionado por el Ejecutivo. La nueva legislación busca incentivar el uso de medios de transporte sostenibles y, al mismo tiempo, regular su circulación en zonas urbanas.
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La ley establece que los vehículos beneficiados serán aquellos eléctricos con una potencia igual o inferior a 1.000 vatios, siempre y cuando se desplacen únicamente por ciclorrutas. En caso de utilizarse en vías diferentes, sus propietarios deberán acogerse a los requerimientos habituales del tránsito, incluyendo el porte del Soat y la licencia.
El artículo 15 de la Ley 2486 señala que quienes cumplan las condiciones mencionadas podrán circular sin necesidad de portar dichos documentos. No obstante, esta excepción tiene limitaciones claras respecto al tipo de infraestructura en la que estos vehículos pueden transitar.

Esta iniciativa hace parte de los esfuerzos del Gobierno por fomentar la movilidad eléctrica, al igual que lo ha hecho con la incorporación de buses eléctricos en ciudades principales, buscando reducir las emisiones contaminantes y posicionar al país como uno de los referentes regionales en sostenibilidad.
La normativa también define una edad mínima para la conducción de estos vehículos. Los mayores de 16 años pueden manejarlos libremente, mientras que los menores entre 12 y 16 años solo podrán hacerlo dentro de la ciclo-infraestructura habilitada.
La ley comenzó a regir desde el 17 de julio de 2025, según lo estipula su artículo 18. Además, Claudia Díaz, secretaria de Movilidad de Bogotá, resaltó en redes sociales que la prioridad debe ser la vida de las personas y que toda implementación debe velar por la seguridad vial.
Con esta ley, Colombia continúa avanzando hacia una movilidad más limpia, aunque no exenta de responsabilidades y límites para proteger a todos los actores viales.

El vicepresidente del Concejo de Bogotá, Juan David Quintero, cuestionó directamente al mandatario por apoyar un proyecto que, según él, pone en riesgo la integridad de peatones y ciclistas. “¿Quién responde por la vida de una persona atropellada en una ciclorruta? ¿Quién paga si no hay Soat?”, planteó el cabildante.
¿Cuánto cuesta el Soat?
El valor del Soat para motos eléctricas será de $118.200. Este seguro ofrece cobertura a víctimas de accidentes de tránsito, ya sean ocupantes o terceros afectados, tal como lo establece la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ha emitido recomendaciones clave para evitar fraudes durante el proceso de adquisición del Soat. La entidad recomienda utilizar exclusivamente los canales oficiales de las aseguradoras autorizadas, y verificar siempre la autenticidad de dichas entidades a través del portal web de la SFC, donde se encuentra disponible el listado de compañías vigiladas.

Además, la SFC aconseja a los ciudadanos evitar pagos a cuentas de personas naturales, salvo que se haya verificado que el intermediario está debidamente autorizado. Esta verificación puede hacerse mediante el Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros, también disponible en la página oficial de la Superintendencia.
Los usuarios que deseen presentar quejas o reportar inconvenientes relacionados con la expedición del Soat, pueden comunicarse con la SFC a través de su línea telefónica, correo electrónico o dirigirse directamente a su punto de atención presencial en Bogotá.
Las aseguradoras autorizadas para emitir el Soat en 2025 son:
- AXA Colpatria Seguros, S.A.
- Compañía Mundial de Seguros, S.A.
- Seguros Generales Suramericana, S.A.
- La Previsora, S.A. Compañía de Seguros
- Seguros Comerciales Bolívar, S.A.
- Seguros del Estado, S.A.
- Liberty Seguros, S.A.
- La Equidad Seguros Generales, Organismo Cooperativo
- Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., Entidad Cooperativa
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