
La reciente aprobación de la Ley 2466 de 2025, más conocida como la Reforma Laboral, marca un cambio estructural en la manera como las personas privadas de la libertad pueden reducir sus condenas mediante trabajo o estudio.
Hasta antes de esta modificación, la normativa establecía que por cada dos días de trabajo se redimía un día de pena. Ahora, el nuevo esquema otorga dos días de redención por cada tres de actividad, lo que representa un beneficio mayor para los reclusos y responde a una política orientada hacia la resocialización.
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El abogado penalista Ricardo Burgos explicó que este ajuste implica un aumento del 66,77% en la favorabilidad para quienes participan en programas de trabajo o estudio dentro de los centros penitenciarios, un cambio que puede impactar a miles de personas que buscan reducir su tiempo de reclusión mediante actividades productivas o educativas.
Impacto en los tiempos de condena

El beneficio no solo incrementa la reducción de pena, sino que también abre la puerta a subrogados penales y otros mecanismos que facilitan la salida anticipada. Según Burgos, “esto quiere decir que una persona que está condenada a 30 años con una pena, el cumplimiento más o menos entre el 18 y el 20% efectivo, son 10 a 12 años, tendrá la posibilidad de acceder a subrogados penales acorde a la condena por la que fue llevado a la cárcel”.
Este escenario resulta relevante en un país como Colombia, donde las condiciones de hacinamiento en las cárceles han sido reiteradamente denunciadas por organismos de control y derechos humanos.
Para el abogado, la posibilidad de que más internos accedan a reducciones significativas busca aliviar la presión sobre el sistema penitenciario y, al mismo tiempo, ofrecer incentivos reales para la resocialización.
Contexto jurídico y aplicación de la norma

El artículo 19 de esta ley establece de manera explícita el nuevo cálculo para la redención de penas. Las personas que permanecen condenadas en centros de reclusión podrán reducir su pena a través de trabajo social o estudio, beneficiándose del esquema tres por dos.
No obstante, la implementación aún depende de los despachos de ejecución de penas; pues de acuerdo con la normativa, serán estos jueces quienes definan caso por caso la aplicación de los beneficios. Sin embargo, al tratarse de una disposición reciente, todavía no hay pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre eventuales controversias o tutelas derivadas de su interpretación.
Esto significa que su aplicación práctica se encuentra en una fase inicial y que podrían surgir debates en torno al principio de favorabilidad y a la compatibilidad con otras normas del sistema penal colombiano.
Una apuesta por la resocialización y la descongestión carcelaria
Para Burgos, esta ley es un avance importante dentro de la política criminal del país: “En este caso es una ley que favorece, que favorece además a la resocialización y además es una amplitud que estaba buscando la política criminal para la descongestión de las cárceles en Colombia”.
De acuerdo con el Gobierno, el enfoque en la resocialización no solo pretende incentivar a las personas privadas de la libertad a participar en actividades productivas o educativas, sino también ofrecerles mejores oportunidades de reinserción social una vez cumplan su condena. Esta visión coincide con los estándares internacionales que promueven un sistema penitenciario orientado a la rehabilitación y no únicamente al castigo.
En ese sentido, aunque la aplicación práctica de este tipo de beneficios judiciales aún está en proceso de consolidación, este nuevo marco legal podría significar un alivio para miles de internos y un paso hacia un sistema de justicia más equilibrado.
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